Legislación

Tribunal le prohíbe el uso de símbolos patrios con fines electorales a De La Espriella

Colprensa

Jurídicamente, el Tribunal recordó que las Leyes Estatutarias 130 de 1994 y 1475 de 2011 prohíben que la propaganda electoral incluya o reproduzca los símbolos patrios

09 de junio de 2026

David Gómez Goyeneche

dgomez@larepublica.com.co
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El Tribunal Superior de Bogotá admitió oficialmente para su estudio una acción de tutela interpuesta de manera directa contra el candidato presidencial Abelardo De La Espriella Otero, el grupo significativo de ciudadanos "Defensores de la Patria" y el Consejo Nacional Electoral, CNE, ordenando al candidato presidencial, en un plazo máximo de 24 horas tras la notificación, remover toda propaganda en páginas web, medios masivos y redes sociales que utilice la bandera, el escudo, figuras nacionales, saludos castrenses o las frases "firmes por la patria" y "Defensores de la Patria" .

La acción de tutela interpuesta en el tribunal denuncia que la campaña accionada acude al uso indebido de los símbolos patrios para captar adeptos, transmitiendo el mensaje sesgado de que oponerse a dicha propuesta constituye un acto de deslealtad institucional y nacional.

Jurídicamente, el Tribunal recordó que las Leyes Estatutarias 130 de 1994 y 1475 de 2011 prohíben que la propaganda electoral incluya o reproduzca los símbolos patrios, por lo que respaldó esta decisión en evitar que una opción política abuse del peso simbólico de los emblemas nacionales, garantizando así el voto libre y sin coacciones.

El auto le impone a la campaña de De La Espriella seguir difundiendo propaganda con los símbolos ya mencionado, obligándola a archivarla, preservarla y remitirla al Consejo Nacional Electoral como soporte documental, y concede a la campaña y al candidato un día hábil para rendir un informe detallado sobre los hechos y ejercer su defensa.

Juzgado le había ordenado abstenerse de usar la camiseta de la Selección en campaña

El pasado 4 de junio, el juzgado 120 penal municipal con función de conocimiento admitió una acción de tutela interpuesta por el ciudadano William Bocanegra en contra de De La Espriella, representante del movimiento Defensores de la Patria.

Como parte de esta decisión judicial, el despacho profirió una medida provisional que ordena al aspirante abstenerse de manera inmediata de utilizar o exhibir la camiseta oficial de la Selección Colombia de fútbol en sus actividades de campaña, piezas publicitarias, redes sociales y medios de comunicación.

La decisión de la jueza se fundamenta en la necesidad de proteger los derechos a la igualdad, la no discriminación, y la facultad de elegir y ser elegido en el marco de la actual contienda electoral. De acuerdo con el pronunciamiento judicial, el empleo de la indumentaria deportiva por parte de una sola de las fuerzas políticas afecta la equidad frente al otro aspirante a la presidencia y hacia los electores que no comparten dicha filiación política, debido a que el símbolo se vincula de forma exclusiva con una propuesta particular.

La providencia señala que, en el contexto de la segunda vuelta electoral para definir la Presidencia de la República para el periodo 2026-2030, el Estado debe resguardar los derechos de la ciudadanía y velar por la prevalencia del interés general. El documento enfatiza la importancia de mantener la neutralidad en el manejo de los componentes de identidad nacional dentro de los procesos de elección popular, asegurando así un escenario democrático y pluralista.

Además, el juzgado precisó que la camiseta y los distintivos de la delegación nacional de fútbol deben ser empleados en los escenarios correspondientes a las competencias de dicho sector y no en dinámicas proselitistas. La resolución advierte que la utilización de este tipo de indumentaria altera el propósito para el cual fue creada y diseñada, generando una percepción de parcialidad hacia una candidatura específica en lugar de representar al conjunto de la sociedad.