Tribunal ordena entregar registro de llamadas de emergencia de Rosa Elvira Cely
Un tribunal ordenó a la Secretaría Distrital de Seguridad de Bogotá entregar a la hermana de Rosa Elvira Cely las grabaciones
16 de junio de 2026Contenido
El Tribunal correspondiente evaluó el recurso de insistencia que interpuso la hermana de Rosa Elvira Cely con el objetivo de obtener las copias de los registros de audio correspondientes a las comunicaciones telefónicas dirigidas a la línea de emergencias 123.
Dichas llamadas se efectuaron de manera previa a los acontecimientos que derivaron en la muerte de la ciudadana, hecho ocurrido en el mes de mayo del año 2012.
El debate jurídico se enfocó en el análisis de la postura asumida por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia de Bogotá, entidad que rechazó el requerimiento inicial bajo el argumento de que los audios se encontraban sujetos a parámetros de confidencialidad y reserva legal de la información.
La institución argumentaba la necesidad de proteger los datos contenidos en el sistema de respuesta a emergencias de la ciudad.
La corporación judicial determinó que la negativa de la entidad administrativa carecía de sustento legal debido a que la peticionaria ostenta la condición jurídica de víctima indirecta, lo cual la faculta como cotitular del derecho a acceder a la información solicitada.
El pronunciamiento judicial señaló que la entrega de los elementos fonográficos no interfiere con las labores de indagación del Estado.
La providencia aclaró que el proceso penal asociado al caso finalizó hace más de trece años, situación por la cual la divulgación de las grabaciones no afecta el desarrollo de investigaciones vigentes ni vulnera el interés público.
El fallo recordó que la reserva de documentos públicos tiene límites y debe balancearse con los mandatos constitucionales de transparencia, acceso a la información y el derecho a la verdad que asiste a los familiares de los afectados.
La decisión final ordena a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia de Bogotá efectuar la entrega material de los audios requeridos en un plazo que no supere los quince días hábiles.
La corporación judicial autorizó a la entidad pública a realizar la edición técnica necesaria para omitir las identidades de terceras personas ajenas al proceso que hubieran participado en las llamadas y que no otorgaran su consentimiento expreso para la difusión de sus nombres.