Legislación

Este viernes se tramita medida cautelar sobre declaraciones presidenciales y sistema electoral

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

El Tribunal de Cundinamarca citó a una audiencia a autoridades nacionales para analizar la posible afectación de derechos colectivos

06 de marzo de 2026

Isabella Rodríguez Ángel

Canal de noticias de Asuntos Legales

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El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante su Sección Primera, determinó el inicio del trámite de una medida cautelar ordinaria en el marco de una acción popular interpuesta por Ramiro Bejarano Guzmán contra la Presidencia de la República. El despacho, bajo la ponencia del magistrado Luis Manuel Lasso Lozano, decidió no proferir una medida de urgencia inmediata, optando en su lugar por el procedimiento estandarizado que permite el traslado a las partes involucradas.

Esta decisión se fundamenta en la necesidad de evaluar la proporcionalidad y legalidad de la solicitud frente a la protección de los derechos colectivos relacionados con la función pública electoral. La solicitud de medida cautelar, promovida originalmente por un agente del Ministerio Público, busca que el Presidente de la República se abstenga de realizar manifestaciones que cuestionen la transparencia del proceso electoral sin sustento probado.

El peticionario argumenta que afirmaciones sobre presuntos fraudes, manipulación de software o irregularidades en los kits electorales representan una amenaza al derecho colectivo de un servicio electoral eficiente y oportuno. El tribunal consideró que, ante la trascendencia del asunto, se requiere un análisis probatorio detallado que incluya la posición de la defensa.

Dentro de las consideraciones fácticas, el Tribunal citó diversas publicaciones en redes sociales y alocuciones donde el mandatario ha expresado desconfianza en el sistema de la Registraduría Nacional y en la empresa Thomas Greg & Sons. El despacho judicial incorporó como material de análisis mensajes recientes en los que se menciona un supuesto fraude histórico contra determinadas colectividades políticas y se critica la falta de auditorías técnicas independientes al código fuente del software de escrutinio. Estas declaraciones fueron el eje para solicitar la restricción de opiniones que puedan afectar la confianza ciudadana en los comicios.

Para profundizar en el estudio del caso, la corporación judicial convocó a una audiencia pública potestativa de carácter virtual para el 13 de marzo de 2026. A esta diligencia han sido citados los sujetos procesales, incluyendo a la Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia, el Registrador Nacional y el Presidente del Consejo Nacional Electoral. Asimismo, se extendió la invitación a observadores internacionales de la Unión Europea y la Organización de los Estados Americanos, así como a la dirección de la Misión de Observación Electoral, MOE, en calidad de expertos.

El auto judicial ordena correr traslado de la solicitud de medida cautelar por un término de cinco días a las partes demandadas y a las autoridades electorales para que presenten sus argumentos. Aunque las primeras votaciones del año se realizan el 8 de marzo, el tribunal precisó que la medida aún conserva relevancia jurídica dado que el calendario electoral de 2026 contempla las elecciones presidenciales y eventuales segundas vueltas en los meses de mayo y junio.

La decisión final sobre la restricción de las declaraciones presidenciales dependerá del resultado de este trámite procesal y de la valoración de las pruebas recaudadas en la audiencia.