Tumbaron polémico artículo del Código que permitía a Policía ingresar a viviendas
La norma abolida establecía que “desactivar temporalmente la fuente de ruido de un bien inmueble, se enmarca dentro de la atribución que les fue concedida a las autoridades de Policía”.
12 de julio de 2019Contenido
La Corte Constitucional a través de su Sala Plena retiró un artículo del Código Especial de Policía, el cual permitía a los agentes públicos desconectar, sin una orden judicial, las fuentes de ruido que pudieran perturbar a vecinos, incluso cuando estas estuvieran dentro de una vivienda.
El Tribunal aprobó los argumentos del demandante pues consideraba que este artículo violaba los derechos de las personas, concretamente a la privacidad. De ahora en adelante, los uniformados no podrán ingresar a propiedad privada sin una orden.
La norma abolida establecía que “desactivar temporalmente la fuente de ruido de un bien inmueble, se enmarca dentro de la atribución que les fue concedida a las autoridades de Policía”.
En este sentido el demandante del articulado manifestó que con este inciso vigente se abría una laguna que le permitía a los agentes de Policía ingresar a cualquier inmueble sin previa autorización judicial pues no establecía “un límite a la actividad de la Policía, pues se deja a discreción de los funcionarios transgredir derechos a la intimidad personal, a la familia o a la inviolabilidad del domicilio”.