Últimas decisiones jurídicas de la construcción de la la Torre Uno del proyecto Aquarela

Foto por: Colprensa

Según fallo, Promotora Calle 47 deberá pagar 200 salarios mínimos y restituir 619 m2 de espacio público en un término de dos meses.

Alejandro Valencia

El 9 de octubre de 2018 tuvo lugar la Novena Audiencia Policiva para definir si la Torre Uno del proyecto Aquarela cumplía con la licencia urbanística. La inspectora Paola Serna, en sus facultades, resolvió declarar a Promotora Calle 47, la constructora, como infractora del Código de Policía por fallas en medidas de aislamiento.

También retiró una medida correctiva que había suspendido la obra en 2017 en relación con la contaminación, re-adecuación y horarios nocturnos; aspectos que fueron solucionados. Por último, estableció una multa de 200 salarios mínimos por infracción al espacio público y ordenó la restitución de 619 m2 en un término de dos meses.

Sin embargo, la obra seguirá suspendida si no restituyen el área. Además, una Acción Popular de MinCultura, por posible afectación al patrimonio, determina que la obra seguirá paralizada; hecho que constituye otra instancia diferente al de inspección de policía.

La contraparte argumentó, en cuanto al cumplimiento de la licencia urbanística, que la Inspectora no tomó en cuenta las pruebas técnicas del Instituto Geográfico Agustín Codazzi que daban la razón a Aquarela, sino el estudio de Planeación Distrital que en audiencia anterior definieron no tenía competencia para el análisis.

LOS CONTRASTES

  • GUILLERMO CÁEZSOCIO DE CÁEZ MUÑOZ MEJÍA ABOGADOS

    “Si el estudio del cual se están basando no tiene la fuerza normativa para entenderse que la constructora invadió el espacio público, lo procedente es que se resuelva en el recurso de apelación lo contrario”.

Frente a esta situación, Guillermo Cáez, socio de Cáez Muñoz Mejía Abogados, explicó que, “si dentro del área que se construyó por parte del proyecto hubo invasión del espacio público, efectivamente debe decretarse infracción urbanística y suspender la obra hasta tanto sea restituida el área que fue objeto de apropiación”.


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