¿Un accidente durante un torneo deportivo del trabajo puede ser cubierto por ARL?
Se reconocerán solo los casos en los que la empresa sea el organizador de la actividad, así no esté en el horario o lugar de trabajo
03 de diciembre de 2022Contenido
El estrés, el aislamiento laboral, la falta de motivación, entre otros padecimientos que frecuentemente ocurren dentro de las empresas, son factores suficientes para que el rendimiento del personal disminuya.
Es por eso que a menudo, las áreas de bienestar en las organizaciones recurren a actividades deportivas o recreativas para fortalecer el trabajo en equipo e impulsar la productividad. Sin embargo, queda la duda sobre ¿qué tan castigadas pueden salir las empresas en caso de que ocurra un accidente? o peor aún ¿quién deberá de responder en estos casos? Asuntos Legales contactó a varios abogados laboralistas para resolver esta inquietud.
Valentina García, asociada de CMM Abogados, se basó en el artículo 3 de la Ley 1562 de 2012, para argumentar que en estos casos donde las circunstancias le juegan una mala pasada a alguno de los colaboradores, también es considerado accidente laboral aún cuando no el trabajador no se encuentre dentro de sus funciones, horario y lugar de trabajo
Sin embargo, también precisó que para que el incidente tenga validez desde la organización debe tratarse de una actividad liderada por la misma. Por el contrario, si el evento deportivo es organizado por los trabajadores, por su cuenta y sin la autorización de la empresa, se trataría de un accidente común.
En los casos donde la responsabilidad recaiga sobre la empresa, quien deberá responder por los gastos y requerimientos de salud será la Administradora de Riesgo Laboral (ARL) a la que se tenga vinculado el trabajador.
Así lo estipula la ley 1562 de 2012, citada por el abogado laboralista y socio fundador Meléndez Oviedo, Guillermo Meléndez Lizarano, quien además recordó la especificidad de la norma la cual define como accidente laboral a “todo suceso repentino que sobrevenga en el período de desarrollo o ejecución de órdenes emitidas por el empleador por causa o con ocasión del trabajo”. Aunque hasta hace algunos años, la legislación colombiana no reconocía este tipo de accidentes como responsabilidad de la empresa por considerarse en su esencia como ajeno a las labores propias del empleador y las actividades para las que se le contrató; fue hasta julio de 2012, cuando esta regla general, que dejó por fuera del sistema a cientos de trabajadores, se anuló “debido a la relación de subordinación y dependencia de los trabajadores con su empleador, quien al final es “el que organiza y tiene pleno control de la actividad”. Así lo explicaron los abogados Nicolás Rico y Sebastian Mejia.
Así, con las nuevas disposiciones de la ley 1562 de 2012, que modificaron el Sistema de Riesgos Laborales, las actividades deportivas “ya no se presentan en forma de excepción a la definición de accidentes de trabajo, sino en forma afirmativa pero condicionando esta inclusión al hecho de que la actividad se realice en representación del empleador”.