Laboral

Un juez negó una tutela que buscaba frenar el incremento del salario mínimo de 23%

Colprensa

La acción de tutela había sido interpuesta por el exmagistrado Alejandro Linares y fue negada porque no se pudo acreditar un perjuicio inmediato, concreto ni individual, de la medida

14 de enero de 2026

Brayan Xavier Becerra

bbecerra@larepublica.com.co
Canal de noticias de Asuntos Legales

Contenido

El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá negó una solicitud de medida provisional que buscaba suspender el aumento del salario mínimo de 23% para 2026, mientras se resuelve una acción de tutela interpuesta contra el Gobierno nacional.

La decisión mantiene vigente el incremento decretado, al menos hasta que exista un fallo de fondo en primera instancia.

La tutela fue presentada por el ciudadano Alexander Donato Rondón, a través de su apoderado, el exmagistrado Alejandro Linares Cantillo, y está dirigida contra la Presidencia de la República, el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Hacienda. El accionante argumentó una presunta vulneración de derechos fundamentales en el proceso de fijación del salario mínimo legal mensual.

El ministro de Trabajo, Antonio Sanguino, celebró la decisión que buscaba frenar el decreto presidencial de aumento del salario mínimo a $2 millones para 2026, argumentando falta de perjuicio inmediato y concreto del demandante.

"Este es un mensaje para quienes cargan contra el Salario Vital y la dignidad de millones de personas trabajadoras: no se puede detener el Salario Vital con argumentos generales. Junto con el Ministerio de las y los trabajadores y el presidente Gustavo Petro, seguiremos defendiendo lo que dicta la Constitución y las cifras: que el salario alcance para vivir mejor, recupere rezagos y que el crecimiento económico llegue también a quienes sostienen el país con su trabajo", dijo el ministro Sanguino en sus redes sociales.

En el auto, fechado el 9 de enero de 2026, el juzgado analizó la solicitud de suspensión inmediata del aumento salarial y concluyó que no se cumplían los requisitos legales para decretar una medida provisional. Según el despacho, no se evidenció una urgencia tal que hiciera más gravosa la situación del accionante durante el tiempo que tomará adoptar una decisión definitiva.

El juez señaló que la medida provisional solicitada coincide con la pretensión principal de la tutela, por lo que anticipar sus efectos implicaría resolver de fondo el caso sin haber agotado el análisis correspondiente. Además, recordó que el despacho cuenta con un plazo de 10 días hábiles para emitir sentencia en primera instancia, periodo que no representa un perjuicio irreparable que justifique la suspensión del acto administrativo cuestionado.

La acción de tutela se enmarca en el proceso de concertación del salario mínimo que inició el 1 de diciembre de 2025 en la mesa de concertación. En ese escenario, las organizaciones sindicales y los representantes de los pensionados solicitaron un incremento de 16%, propuesta que no logró consenso y derivó en la expedición del decreto por parte del Gobierno por mucho más de lo que pedían los trabajadores.

La decisión judicial no entra a evaluar si el aumento del salario mínimo es legal o constitucional, ni se pronuncia sobre el fondo de los argumentos del accionante. Se limita, exclusivamente, a negar la suspensión provisional del incremento mientras se estudia la presunta vulneración de derechos fundamentales.