Una puerta para el crowdfunding financiero
Contenido
¿Cuáles son algunos de los beneficios del crowdfunding financiero?
La Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF) del Ministerio de Hacienda, realizó un estudio detallado del crowdfunding en diferentes países. Como resumen de los hallazgos presentados por la URF, podemos mencionar que el crowdfunding financiero permite a los inversionistas contar con un amplio portafolio de proyectos de inversión, facilita a pequeñas y medianas empresas la obtención de financiación, e implica menores costos de operación y mayor agilidad en la consecución de recursos.
¿Cuáles son algunos de los riesgos del crowdfunding financiero?
La URF identificó una serie de riesgos que este tipo de esquemas implican, dentro de los cuales se pueden resaltar: (i) la posibilidad de que el agente receptor de la inversión incumpla el pago al inversionista, (ii) posibles errores en los sistemas operativos de las plataformas tecnológicas, incluyendo ciberataques, (iii) la financiación al terrorismo o el lavado de activos y (iv) generación de conductas indebidas en los administradores de las plataformas que desencadene un fraude a los usuarios.
¿Se encuentra permitido el crowdfunding financiero en Colombia?
El marco regulatorio vigente en Colombia con respecto a actividades financieras, impone ciertas limitaciones que impiden que actualmente se pueda desarrollar crowdfunding financiero en el país. En particular, las limitaciones toman la forma de: (i) la posibilidad que se considere que estas plataformas y las empresas receptoras de recursos estén realizando captación masiva y habitual de dinero sin tener autorización para ello, y (ii) que se considere que en el caso de equity crowdfunding, se está realizando una oferta pública de valores sin cumplir con las obligaciones que para esto exige la regulación.
¿Qué pasos se están tomando en Colombia respecto de la regulación del crowdfunding financiero?
La URF ha propuesto unos parámetros normativos que permitirían la realización de esta actividad. El ajuste normativo con respecto a este tipo de plataformas que propone la URF se enfoca en tres aristas: (i) adoptar una definición para la actividad de crowdfunding financiero, (ii) limitar el desarrollo de la actividad a entidades sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia Financiera de Colombia, y (iii) establecer unos lineamientos básicos con los deberes y condiciones que deban cumplir las plataformas, los inversionistas y las empresas receptoras de los recursos. Estos tres lineamientos principales permitirían que la actividad se desarrolle de forma ordenada, con reglas y deberes claros, y bajo la vigilancia del supervisor financiero para quienes decidan adelantar crowdfunding financiero en Colombia.