Judicial

Versiones antiguas de una página web, ¿aceptables como prueba electrónica en litigios?

Es llamativo cómo la herramienta "Wayback Machine" está resultando muy útil como medio de obtención de pruebas

20 de enero de 2020

Expansión - Madrid

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Ya sean datos extraídos de dispositivos informáticos como Smartphones, ordenadores y tablets, o informaciones transmitidas electrónicamente (mensajes de WhatsApp, emails, conversaciones en redes sociales, historiales de búsqueda...), estas pruebas tienen validez en litigios siempre y cuando se respeten los derechos fundamentales en su obtención y se compruebe la autenticidad e integridad de las mismas.

En este sentido, es llamativo cómo la herramienta "Wayback Machine" está resultando muy útil como medio de obtención de pruebas en el contexto de acciones de nulidad de patentes y en pleitos de infracción de derechos de exclusiva.

Esta popular aplicación, propiedad de la entidad "Internet Archive", permite consultar versiones antiguas de una página web. Se trata de una base de datos libremente accesible en Internet que contiene copias (capturas) de imágenes de una gran cantidad de páginas web. Si una página web no está disponible temporalmente o ha sido borrada del servidor, frecuentemente es posible consultar una réplica almacenada en "Wayback Machine". También se puede consultar la historia o modificaciones de estas páginas a lo largo de su historia, ya que desde noviembre de 2015 cuenta con un servicio de indexado de capturas de páginas. La herramienta realiza estas capturas periódicamente, de modo que en cada año normalmente es posible consultar varias versiones.

Su uso ya ha permitido acreditar la existencia de un documento o anterioridad en una determinada fecha en varios casos. Por ejemplo, la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil núm. 5 de Barcelona núm. 1/2017 de 30 diciembre 2017 (AC 20181964) sobre una demanda de nulidad de una patente, al examinar las anterioridades relevantes para evaluar la novedad y actividad inventiva declara que documentos recuperados a través de esta herramienta constituyen un principio de prueba que puede ser aceptado, especialmente cuando el demandado no lo haya impugnado ni haya aportado ninguna prueba que lo desvirtúe. La Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sentencia núm. 156/2018 de 12 marzo 2018, AC 2018923) confirmó este criterio del Juzgado.

Más recientemente, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 5ª) núm. 450/2019 de 31 mayo 2019 (AC2019850) (LA LEY 76012/2019) ya ha declarado expresamente que la aportación al juicio de páginas web de Internet -incluyendo versiones antiguas- puede ser aceptada como prueba válida al amparo del artículo 299.2 de la LEC. Según la sentencia esta prueba debe valorarse según las reglas de la sana crítica, y para ello se deberán tener en cuenta las especiales dificultades que presenta en estos casos la actividad probatoria debido a la volatilidad de la misma. Es por ello que se admite como prueba válida una consulta de Wayback Machine, pues según la Audiencia Provincial de Zaragoza este sitio puede ser considerado un tercero imparcial al carecer de vínculo con las partes, ser gratuito, lo que excluye cualquier tipo de interés, y funcionar de manera automática, lo que evita posibles manipulaciones.

Estas sentencias nos muestran cómo se valora este medio de prueba en el contexto de acciones de nulidad, pero ciertamente puede ser también muy útil en pleitos de infracción de derechos de exclusiva. En los procedimientos judiciales en los que se dirime la infracción de un derecho de propiedad industrial (una marca, un diseño, una patente de producto, etc.) la parte demandante normalmente no se limita a solicitar el cese de la infracción, sino que también suele reclamar una compensación de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la actividad infractora en el pasado (que incluso puede extenderse varios años). Así, con los límites que pudiera marcar la institución de la prescripción (o en su caso la caducidad) de las acciones por daños, el demandante también puede reclamar por los actos

infractores realizados en largos períodos. El problema es que a veces es muy difícil (o casi imposible), obtener pruebas de actos infractores pasados más o menos antiguos.

Aquí es donde entra la relevancia de esta prueba digital. Una de las vías que pueden usar los demandantes para acreditar la duración de la actividad infractora es aportar versiones antiguas de la página web de la demandada, en las que pueden verse ofertas y publicidad de los productos o servicios infractores. En este caso, el medio de prueba también estaría sujeto a las mismas reglas de valoración con arreglo a la sana crítica de los magistrados, por lo que cabe preguntarse; ¿será suficiente con aportar dos capturas de una web, en las fechas inicial y final de un período, para deducir que ese producto ha sido publicitado u ofertado de forma continuada durante ese tiempo? Lógicamente, no parece razonable que se permitan "elipsis probatorias" durante largos períodos de tiempo en los que no se aporten pruebas de infracción con una periodicidad razonable. La volatilidad de los datos y la facilidad de manipulación son algunos de los principales inconvenientes de las pruebas digitales. En el caso de las capturas de Wayback Machine, la ventaja es que el/la magistrado/a que conoce del asunto puede acudir directamente a la fuente consultada por la parte, simplemente entrando él/ella mismo/a en la web y realizando la misma consulta que la parte que aporta la prueba. En principio no hay motivos para dudar de la imparcialidad de esta web, pues se trata de un portal de Internet independiente y sin ánimo de lucro que se financia con pequeñas donaciones de los usuarios. Pero sería deseable una mayor transparencia, para evitar suspicacias...

Paradójicamente, esta herramienta tan útil para los pleitos de infracción de derechos de propiedad industrial/intelectual, podría constituir ella misma una infracción. Nótese que en Europa las leyes sobre propiedad intelectual impiden que una página web (ej., the Wayback Machine) reproduzca el contenido de otras webs sin el permiso de los titulares de éstas. De tal manera que si el titular de una página web solicitara a Wayback Machine que borrase las capturas de su página, esta podría tener que borrarlas... ¿o no? ¿Podría invocarse alguna excepción o limitación al derecho de los titulares de páginas webs a evitar la duplicación de sus páginas? La legalidad del crawling de páginas webs podría abrir un nuevo capítulo con motivo de esta actividad de archivo de capturas de páginas webs. Y también quedaría por resolver si el hecho de que una prueba digital aportada en un pleito de infracción de propiedad industrial/intelectual constituyese ella misma una infracción, ¿contaminaría ello el valor legal de esa prueba? No parece que debiéramos llegar tan lejos...