Actualidad

Vive y Vive 100% le ganaron la puja a Vive Aloe en el registro de su marca

17 de noviembre de 2015

Nicolás Arias

Canal de noticias de Asuntos Legales

Contenido

Con la solicitud de registro de la marca, Salazar Tamayo pretendía distinguir bebidas energizantes, bebidas no alcohólicas y otras preparaciones para hacer bebidas energizantes sin alcohol, productos de la clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza. 

La SIC determinó que el signo mixto Viva Aloe correría el riesgo de ser confundida con la marca registrada Vive 100%, por el uso del término “Vive” unido a los colores verde y dorado.

“Por esta razón, la Superintendencia de Industria y Comercio determinó que la presencia de estas coincidencias y semejanzas hace que las impresiones generadas por los signos sean similares, de forma tal que sus diferencias no serían suficientes para evitar el riesgo de confusión”, dijo esta entidad a través de un comunicado. 

La empresa Quala le afirmó a Asuntos Legales que “el trabajo de la Superintendencia de Industria y Comercio en el sentido de proteger marcas ya reconocidas para evitar posibles confusiones es muy positivo, más que para la empresa, para los consumidores. Ellos, por buscar un producto específico, pueden equivocarse en la selección y consumir productos que en nada satisfacen sus necesidades ni les ofrecen el sabor o los beneficios que estaban buscando en el original”. 

Fernando Triana, socio de Triana, Uribe & Michelsen, argumentó que la SIC tiene el deber legal de proteger la propiedad intelectual y evitar que los clientes se confundan. 

“La Comunidad Andina dijo que el consumidor puede ser confundido y por esto, puede buscar un producto y, a la final, terminar consumiendo otro”, agregó Triana. 

Por su parte, Eduardo Varela, socio de Cavelier Abogados, aseguró estar de acuerdo con la decisión de la SIC y dijo que “las palabras ‘Aloe’ y ‘100%’ son expresiones de uso común”. En la comparación contra una marca registrada y un signo solicitado no se tienen en cuenta las palabras genéricas, mientras que la palabra ‘Vive’ es el elemento distintivo de Vive 100%”. 

Triana comentó que la SIC está en la obligación de aplicar el artículo 137 de la decisión 486, ya que el caso podría dar lugar a competencia desleal. “En situaciones donde no solo hay confusión marcaria sino también parecido en las etiquetas, los competidores se tratan de parecerse lo más posible a otros ya existentes para potenciarse”. 

El solicitante apeló, la SIC ratificó su decisión en segunda instancia y dijo que no procederá recursos ante esa entidad. 

Las opiniones

Eduardo Varela
Socio de Cavelier Abogados
“Estoy de acuerdo con la decisión de la SIC, porque las expresiones Aloe y 100% son palabras de uso común, mientras que Vive es el elemento distinto de la marca que ya está registrada ante la SIC”.

Fernando Triana
Socio de Triana Uribe & Michelsen
“La decisión es bastante directa. La SIC está en la obligación de proteger la propiedad intelectual de las empresas y evitar que los clientes se puedan confundir consumiendo productos similares”.