Actualidad

Zonas compatibles con minería en la Sabana de Bogotá

19 de marzo de 2013

Ana María Castro Martínez

Canal de noticias de Asuntos Legales

Contenido

Con la expedición del proyecto de Resolución realizado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que busca definir las zonas compatibles con actividades mineras en la Sabana de Bogotá, son pocas las expectativas que se tienen frente a la posibilidad de realizar actividades mineras en los distritos y municipios que pertenecen a esta.

Si bien, la Resolución comprende que en las zonas compatibles con minería en la Sabana de Bogotá, se podrán adelantar actividades mineras respecto de todos los minerales encontrados (a diferencia de la Resolución 1197 de 2004), es importante resaltar que el proyecto establece dentro de los distritos y municipios unos polígonos muy restringidos para autorizar la actividad, a pesar de que las zonas prospectivas son mayores y con una importante riqueza minera. Adicionalmente, se contempla que en las áreas no compatibles con la minería en la Sabana de Bogotá y en las áreas excluibles de las actividades mineras, las actividades de explotación que cuenten con título minero y licencia ambiental o su equivalente, por fuera de las zonas compatibles y que se encuentren en ejecución, deberán iniciar fase de desmantelamiento y abandono de la actividad, en un término máximo de 5 años. Esto es un claro desconocimiento de los derechos concedidos por el mismo Estado.

En aquellos casos que se cuente con título minero y licencia ambiental o su equivalente por fuera de las zonas compatibles y no se hayan iniciado actividades mineras de explotación, la Autoridad Ambiental deberá proceder a declarar la pérdida de fuerza ejecutoria de la viabilidad ambiental otorgada, nuevamente actuando de manera arbitraria no usual en un Estado de Derecho.

También se contempla, que en los casos en que no se cuente con autorización ambiental, se ordenará la suspensión inmediata de las actividades y se deberá elaborar un Plan de Restauración y Recuperación Ambiental del área.

Cabe mencionar que resulta curioso que para aquellos casos en que de acuerdo con las normas vigentes antes de la expedición de la Resolución, hubieren obtenido las autorizaciones ambientales exigidas en la Resolución 1197 de 2004, estas actividades continuaran con sus actividades sujetas a los términos, condiciones y obligaciones señalados en los correspondientes actos administrativos, así como para aquellos proyectos que iniciaron los trámites para el establecimiento de un PMRRA.

Frente a este panorama, es evidente la preocupación para los titulares mineros que tiene proyectos en las áreas afectadas por la decisión, ya que en su mayoría, los títulos que fueron legalmente otorgados por la Autoridad Minera, son objeto de restricción y se enmarcan en alguno de los escenarios anteriormente presentados. Igualmente, preocupa el suministro de insumos mineros tanto para las obras públicas como para las actividades productivas en general. Quienes desconocen la importancia de los minerales, les resulta muy sencillo prohibir su existencia.

Ante esta situación, viene realizándose socializaciones en las áreas afectadas con el fin de determinar un plan de acción a seguir, que le permita a los mineros de la zona proponer a las autoridades ambientales la ampliación de los polígonos o la reconsideración de las restricciones planteadas. Lo anterior, porque de no equilibrarse estas medidas, estaremos sufriendo graves efectos de tipo económico y social que serán de exclusiva responsabilidad de quienes hoy proponen estas restricciones.