Activismo Judicial

¿Activismo judicial?

01 de febrero de 2018
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A pesar de lo que afirman algunos en cuanto a que la Corte Constitucional con sus recientes pronunciamientos ha definido el asunto de la competencia a favor de los municipios, para prohibir la minería, es claro que no se puede llegar a tal conclusión. Las lecturas que es posible hacer de tales decisiones son tan diversas, que permiten sustentar posiciones distintas e incluso contrarias.

De esas opiniones las más críticas señalan incluso que la Corte Constitucional en Colombia, hace activismo judicial.

En una interesante obra del investigador Luis Felipe Guzmán, se puede consultar lo que el profesor Kennedy de la Universidad de Harvard ha definido como activismo judicial, y que se configuraría cuando se incurre en “la elaboración de una interpretación jurídica diferente a la tradicional, que satisfaga la motivación extrajurídica que lo guía, de modo que el resultado del pleito sea más acorde con la preferencia” del juez, “sobre lo que el derecho debiera amparar”.

Es por eso que puede uno advertir sustentos diferentes en las distintas decisiones judiciales. En algunos casos, citando únicamente aquellos estudios y expertos, que descalifican la actividad minera y que por ello, podrían darle la razón a esos críticos.

Si como lo sugiere el profesor Kennedy solo se consultara lo que el derecho ampara, tal vez otro sería el resultado.

En ese sentido el Tribunal Administrativo de Antioquia en reciente sentencia explica que “la competencia es una de las instituciones básicas del Estado de Derecho, pues sin una vinculación positiva al principio de legalidad, las autoridades no encontrarían restricciones en su actuar y, por tanto, podrían incurrir en violaciones de los derechos individuales de los asociados”.
A partir de esta consideración meramente jurídica, hace el análisis del acuerdo del municipio de Jericó que prohibió la minería, y afirma que “en lo que atañe al reparto de competencias entre la Nación y los municipios, la conclusión es obvia: los municipios tienen autonomía para ejercerla siempre que haya sido previamente asignada por la Constitución; de lo contrario, se habilita las potestades del Congreso de la República, pues ostenta la cláusula general de competencia normativa” y complementa lo anterior expresando que “siendo la ley la que determina las áreas para explotación minera y las respectivas restricciones, no podría de esa forma la entidad territorial a través de un acuerdo sin fundamento en estudios técnicos, concertación con autoridades nacionales competentes en la materia y de espacios de participación, prohibir de manera general la explotación de estos recursos en todo su territorio, máxime que es competencia del Gobierno Nacional la adopción de la política para la explotación de los recursos naturales no renovables en el país”.

Sigue entonces el debate jurídico con igual intensidad que el político, y es de esperar que producto de éste, podamos tener reglas claras para la inversión.