Derrumbes y geofísica
01 de noviembre de 2016Contenido
La citada cantera, según lo informaron los medios de comunicación, llevaba varias décadas de funcionamiento en la zona y algunos la acusan de ser la causa eficiente del derrumbe donde fallecieron varias personas, incluyendo los trabajadores de la misma. Otros, mas cautelosos en sus opiniones, han manifestado que es necesario esperar a que unos estudios de geotecnia que elaboraría una prestigiosa universidad, definan qué fue lo que realmente ocurrió para que la montaña se escurriera como lo hizo.
Según los geólogos consultados por quien escribe, en esta zona existe un material meteorizado que con las lluvias abundantes en ésta época del año, guarda el agua y al saturarse puede provocar un fenómeno de remoción en masa como el que ocurrió la semana anterior. No estaría en todo caso probado, que la cantera haya sido la causa, aún cuando haya podido contribuir de alguna manera. Lo cierto es que estando próxima la revisión de los Planes de Ordenamiento Territorial, y si se considera que territorio no es solo el suelo, valdría la pena que los municipios consideraran tener un geofísico entre sus asesores, ya que además de contar con agrónomos e ingenieros forestales para determinar si los suelos tienen o no las características para clasificar los usos como agropecuarios o forestales, es indispensable saber qué hay debajo de ese suelo, en el subsuelo y cómo se comportan sus estratos a efectos de controlar y prevenir desastres. Ello permitiría igualmente ser efectivos con las medidas que se adoptan en los Consejos Municipales para la Gestión del Riesgo, armonizando lo que allí se decida con la normatividad y con los programas regionales y nacionales sobre estos temas.
La ley 9 de 1974, que reglamenta el ejercicio de la profesión de geólogo, y la Ley 1523 de 2012, que establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, contemplan la importancia que tiene la labor de los geólogos y geofísicos para evitar que tragedias como la de la semana anterior se repitan. Aquí no caben las especulaciones, debe haber certeza científica y este tipo de profesionales son los aptos para hacer estos estudios técnicos. Es indispensable conocer primero para luego poder diseñar adecuadamente, el cómo manejar las zonas que amenazan riesgo de deslizamientos por la calidad del subsuelo y el suelo.
Es clara la definición de la Ley según la cual la gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo y, por lo tanto, está intrínsecamente asociada con la planificación del desarrollo seguro, con la gestión ambiental territorial sostenible, en todos los niveles de gobierno. No son suficientes los objetivos señalados en las Leyes 1454 de 2011 y 388 de 1997, más orientadas al desarrollo del territorio regulando la utilización, transformación y ocupación del espacio, de acuerdo con las estrategias de desarrollo socioeconómico y en armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales.
Las llamadas acciones urbanísticas descritas en estas normas, sólo contemplan las amenazas para efectos de hacer urbanizables o no los terrenos, sin la amplitud que las llamadas geo-amenazas ameritan y que requieren de un análisis científico de los especialistas en ciencias de la tierra. Ojalá más temprano que tarde se entienda que el ordenamiento territorial no es sinónimo de urbanismo y que territorio no es sinónimo de suelo.