Nuevas reglas para pequeña minería
11 de agosto de 2017Contenido
El paro minero que se llevó a cabo en los municipios mineros de Antioquia, donde abunda la minería tradicional, llama la atención por la necesidad de soluciones prácticas a esta problemática social. Los mineros se quejan porque dicen que el Estado les persigue como si fueran criminales, por la creación además del Registro Único de Comercializadores de Minerales - que limita la compra de productos del subsuelo de quienes tengan título minero y porque les quiere prohibir el uso de mercurio como un elemento básico para el tipo de producción que hacen. Consideran además que hacerles exigible el cumplimiento de las normas legales y técnicas vigentes, es prácticamente sacarlos del mercado por la dificultad que dicen tener para atenderlas.
Puntualmente se presenta además, una conflicto con la empresa minera que detenta los derechos a explotar en la zona, legítimamente constituidos, y que ha ofrecido subcontratos de formalización que los mineros consideran injustos y desventajosos para ellos.
Lo cierto es que desde hace varios meses y como resultado de la inclusión en la Ley del Plan, Ley 1450 de 2015, de la política pública de clasificación de la minería por rangos, el Gobierno Nacional ha venido expidiendo una serie de reglamentos, principalmente para la pequeña minería y la minería de subsistencia, con el propósito de cambiar las reglas aplicables a este tipo de proyectos. Se busca facilitarles la atención de las normas y reglas técnicas aplicables a la industria minera en el país. Lo que si no se ha considerado posible de cambiar, es tratar de eliminar el uso de mercurio en el beneficio del oro, por las graves afectaciones que este metal causa sobre el ambiente y las personas.
Ahora bien, la insistencia de estas comunidades en no ajustarse a las normas técnicas, legales y ambientales, no es posible de aceptar si se quiere avanzar en la política pública de garantizar la “Minería bien hecha”. El país debe mejorar los niveles de desempeño en la pequeña minería y para eso debe exigir, a quienes la practican, un esfuerzo mayor y elevar los estándares técnicos y ambientales de sus unidades productivas.
La clasificación de la minería por rangos, efectuada en el Decreto 1666 de 2016, a través de la fijación de topes de producción para cada uno de ellos, permitirá la discriminación en la aplicación de las reglas, haciéndolas más flexibles para pequeñas unidades productivas. Para el caso del oro, se ha establecido como tope las 15.000 toneladas de producción anual en minas subterráneas y 250.000 metros cúbicos, de producción anual a cielo abierto y para la minería de subsistencia a través de la Resolución 40103 de 2017, se fijó como volúmenes máximos de producción: 35 gramos mensuales de oro y 420 gramos anuales de oro. Igualmente, se expedirán términos de referencia distintos para la elaboración del Programa de Trabajos y Obras de la pequeña minería, que faciliten la atención de este requisito indispensable para demostrar la viabilidad técnica y económica del proyecto. Habrá que ver si desde la perspectiva ambiental, se harán igualmente cambios en cuanto al contenido del Estudio de Impacto Ambiental, para justificar la viabilidad ambiental y social de la pequeña minería.
Por tanto, el llamado a las autoridades competentes es a persistir en cuanto a que la actividad extractiva que se haga en el país sea “Minería bien hecha”, y como consecuencia de ello, se logre la aceptación de las regiones para esta actividad, como una oportunidad de desarrollo regional y local. Lo anterior, porque como bien lo contempla la Ley de Minas vigente, por pequeña que sea, la unidad productiva debe ser técnica, económica, ambiental y socialmente viable.