La energía geotérmica
02 de agosto de 2022Contenido
El Decreto 1318 del 27 de julio de 2022, que reglamenta las leyes 1715 de 2014 y 2099 de 2021, detalla los aspectos necesarios para llevar a cabo proyectos de prospección, exploración y explotación del recurso geotérmico
El actual Gobierno Nacional, a pocos días de terminar, sigue trabajando para dejar el andamiaje jurídico necesario en el desarrollo de las energías renovables. En esta ocasión voy a referirme a la expedición del Decreto 1318 del 27 de julio de 2022, que reglamenta las leyes 1715 de 2014 y 2099 de 2021, detallando los aspectos necesarios para llevar a cabo proyectos de prospección, exploración y explotación del recurso geotérmico.
Los particulares ayudarán al estado en el levantamiento de la información técnica que permita incrementar el conocimiento del subsuelo, de los sistemas geotérmicos y poder desarrollar proyectos de generación eléctrica a partir del recurso geotérmico. El decreto expedido se refiere a los aspectos jurídicos y allí se prevé que se expedirá un reglamento de requisitos técnicos, que establezca las condiciones y obligaciones para la realización de actividades en las etapas de exploración y explotación, para la generación de energía eléctrica.
Las autorizaciones administrativas se darán a través de la modalidad de Permiso, que no se indica quién lo otorgará, pero sí se dice que el seguimiento, vigilancia y control se hará por parte del Ministerio de Minas y Energía o de la entidad que este designe para ello. Al igual que sucede con los demás recursos del subsuelo, las actividades que ejecute el privado se harán por su cuenta y riesgo, y serán de su exclusiva responsabilidad la gestión predial, la obtención de autorizaciones administrativas ambientales y asumir cualquier tipo de responsabilidad contractual y extracontractual. También debe promover la coexistencia de su proyecto con otros proyectos del sector de minas y energía, cuando haya superposición de áreas.
Se prevé además la creación de un Registro Geotérmico que administre el Ministerio o la entidad que este designe, quedando pendiente determinar las condiciones de su funcionamiento. Allí se inscribirán los permisos que se otorguen. Habrá permiso para explorar y permiso para explotar. Y los dos deben solicitarse previamente al desarrollo de las actividades. Los permisos se podrán ceder y el cesionario deberá cumplir los mismos requisitos del cedente. Las áreas se podrán modificar, por parte de los autorizados que el decreto denomina Desarrolladores.
Durante la etapa de explotación, con el permiso correspondiente, el Desarrollador deberá hacer las obras y actividades necesarias para generar energía eléctrica. Puede haber otros usos del recurso geotérmico que no estarán sometidos a los mismos requisitos, como el uso de cascada, los usos directos del recurso y el aprovechamiento de los minerales en la salmuera geotérmica. También se contempla la coproducción geotérmica derivada de la actividad de hidrocarburos, permitiendo que la generación de energía sea para autoconsumo.
Este tipo de actividades estará sujeta a licencia ambiental, permisos, concesiones y autorizaciones de carácter ambiental que los proyectos puedan demandar. Las autorizaciones ambientales se requerirán para las actividades de reconocimiento, prospección, exploración y finalmente la explotación para la generación de energía eléctrica. No se admitirán estas actividades en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (Sinap) ni en los páramos, y teniendo en cuenta las restricciones del Sistema Regional de Áreas Protegidas (Sirap). Se abre entonces una nueva oportunidad en las energías renovables.