Consulta previa

Marco para la consulta previa

24 de octubre de 2026

Adriana Martínez Villegas

Presidente de Martínez Córdoba & Abogados Asociados
Canal de noticias de Asuntos Legales

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La necesidad de reactivar la economía y promover el crecimiento económico, llevó al Gobierno Nacional, a buscar solucionar algunos temas que retrasan o dificultan la ejecución de proyectos prioritarios para el país, muchos de ellos en el sector minero-energético y de infraestructura. Entre los temas que necesitan solución se ha identificado la consulta previa con los pueblos indígenas, afrocolombianos y Rom. Con el liderazgo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se han adoptado medidas importantes para tratar de hacer más eficiente y eficaz el proceso de consulta previa, dentro del trámite de licenciamiento ambiental de proyectos, y ayudar a agilizar su entrada en ejecución.

Como es bien sabido, no tenemos en Colombia una ley de consulta previa. El procedimiento se ha adelantado siguiendo los instructivos adoptados a través de directivas expedidas por la Presidencia de la República. También ha contribuido de manera valiosa la jurisprudencia de la H. Corte Constitucional, para determinar el marco dentro del cual se garantiza el derecho fundamental de los pueblos a ser consultados. Sentencias importantes son: la T-733 de 2017 (Caso Cerromatoso), la SU-123 de 2018 (afectación directa, debida diligencia y CPLI), la SU-121 de 2022 (proporcionalidad y niveles de afectación), la T-733 de 2017 (caso Cerromatoso), la T-012 de 2025, la T-393 de 2024, la T-039 de 2024, la T-472 de 2024 y el caso U'wa vs. Colombia (Corte IDH, 2024).

Las directivas han abordado el tema del procedimiento iniciando en 2010, con un protocolo informal de siete (7) fases. En el año 2013 se modifica para adoptar cinco (5) etapas técnico-jurídicas, partiendo de una certificación de la presencia de comunidades étnicas, que expedía la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior y que permitía convocar a los representantes de esas comunidades. En el año 2020 se suprime la certificación y se crea una etapa de “determinación de procedencia” de la consulta previa, con fundamento en el concepto de “afectación directa” por el proyecto. También en ese año, se incluye el “Test de Proporcionalidad” para que, en caso de desacuerdo, inasistencia o conflictos de representación, se pudieran fijar las medidas de manejo.

Merece una mención especial, que a través del Decreto 2353 de 2019 se creó la Autoridad Nacional de Consulta Previa, que es fundamental porque le otorga un rol dentro del proceso a esta “Autoridad”, más allá de dar certificaciones como lo hacía en el pasado el Ministerio.

Este antecedente sirve a los propósitos de la Directiva 06 de 2026, que contempla un cierre administrativo del Proceso Consultivo. Con la nueva directiva se da forma y estructura al proceso, se crean expedientes electrónicos, se considera la preclusividad de etapas, y se delimita la vocería de las comunidades para evitar que terceros dilaten el proceso, con propósitos inocuos. Cabe destacar que hay obligación de hacer uso de la Política Gobierno Digital para acelerar el intercambio de información que requiere este proceso, entre la Autoridad y otras entidades como la Agencia Nacional de Tierras y el IGAC. Ahora bien, si no hay acuerdo o consentimiento, puede esta Autoridad convocar a una reunión de articulación interinstitucional para que las demás entidades reciban la información y, particularmente, en el caso de las autoridades ambientales, les permite adoptar la decisión final sobre la viabilidad del proyecto. Un mensaje muy especial de esta directiva es que la consulta con comunidades étnicas no es escenario para una negociación económica o una transacción de derechos. El objetivo es claro y debe cumplirse, con transparencia y eficiencia, dirigido por la Autoridad Nacional de Consulta Previa.