Más exclusiones ambientales
25 de septiembre de 2025Contenido
Mientras la extracción ilegal de oro, carbón, materiales de construcción y otros minerales, avanza a pasos agigantados en muchas zonas de especial importancia ecológica, para la minería con concesión y licencia ambiental, se siguen cerrando las puertas, a través de nuevas exclusiones ambientales.
Ahora se tiene en trámite otro proyecto de ley para prohibir la minería, esta vez en el Bosque Alto Andino. Las áreas que quedarían excluidas se determinarán con base en la cartografía existente, que como se sabe está a una escala de 1:100.000, lo que hace que puedan entrar zonas donde dicho ecosistema no exista. Esto ya es una falla protuberante generalizada, porque se siguen declarando zonas protegidas, sin los insumos mínimos necesarios, como sería una cartografía a escala 1:25.000.
Como ciudadana me pregunto: ¿por qué sólo la minería? Se continúa vendiendo la imagen de que esta actividad es destructiva y no se reconoce que, si se otorga una licencia ambiental, es porque los impactos pueden ser mitigados, controlados y compensados. Se entiende que en las zonas de páramo no debe haber minería, pero tampoco otras actividades productivas o antrópicas.
Sin embargo, la ley de páramos se expidió para excluir a esta industria y algo de agricultura. La minería formal y legal sale sin duda, pero la agricultura y la extracción ilícita, es muy probable que no lo hagan. Además, lo previsto en el artículo 10 de la Ley 1930 de 2018, quedó como letra muerta. No se avanza con programas de sustitución y reconversión para mineros tradicionales y pequeños agricultores.
Paralelamente vemos que se expidió por parte del IGAC la resolución 963 de 2025, a través de la cual se definen unos criterios y se elabora una metodología de valoración ambiental, cuyo propósito es determinar el grado de conservación de los bienes ubicados en áreas de páramo que hayan sido delimitadas, en atención a lo previsto por el artículo 8 de la Ley 1930 de 2018. Esto para procesos de compra de inmuebles por parte del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley 1753 de 2015 y en el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011.
En el caso de la minería, esta resolución reconoce, en su artículo 11 que, para la minería con licencia ambiental y plan de cierre ejecutado, se adelantará también una valoración ambiental del grado de conservación. Esto permite obtener un avalúo total del bien inmueble, es decir, uno en el que se integra el valor comercial y el valor ambiental del grado de conservación, para pagarlos. Al contrario, quienes no tengan licencia, o no hayan ejecutado plan de cierre, y no cuenten con concepto de seguimiento de la autoridad ambiental, tan solo podrán ser objeto de avalúo comercial del predio con fundamento en los métodos vigentes.
Nos queda claro entonces, que un plan de cierre minero, bien ejecutado, puede dar un grado de conservación del páramo. Esto contradice a quienes estiman que al hablar de minería solo puede considerarse como factor de destrucción.
Cabe decir que ojalá, después de 8 años de expedida la Ley de Páramos y 2 años de expedida la Ley de Pasivos Ambientales (2327 de 2023), algo se logre en materia de coordinación de autoridades para llevar a cabo los monitoreos y otras acciones que favorezcan a los habitantes tradicionales del páramo. Ahora bien, y así no se crea, los mineros han contribuido a que la frontera agrícola no creciera en los páramos y esto permite que hoy estemos hablando de su conservación.