Mercados de carbono
13 de junio de 2026Contenido
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ha publicado un borrador de Decreto para los mercados de carbono. A partir del Registro Nacional de Reducción de las Emisiones y Remoción de Gases de Efecto Invernadero – RENARE, como una columna vertebral operativa, se diseña un nuevo sistema de mercados de carbono, donde se hará un activo control estatal de resultados.
Con este registro se gestiona la información de todas las iniciativas de mitigación de los gases de efecto invernadero -GEI, que existan en el país. Las iniciativas que desean participar en los mercados de carbono tendrán que surtir varias fases que se irán autorizando a través de actos administrativos motivados y certificaciones emitidas por un Organismo de Validación y Verificación – OVV. El registro en el RENARE se convierte así en una puerta de control que el Estado abre o cierra según se requiera.
El dueño del proyecto que podrá ser una persona natural o jurídica, pública o privada, registrará su proyecto en la primera fase: de factibilidad. Allí indicará el tipo de iniciativa que tiene, el polígono donde se planea ejecutar, un borrador del PDD (Project Design Document) y la metodología que seguirá. Seguidamente se podrá pasar a la segunda fase: de formulación. Es el momento de construir un PDD detallado, con una línea base, aplicando el principio de adicionalidad, previendo las salvaguardas ambientales y sociales, y con un plan de monitoreo. Seguidamente vendrá la tercera fase: de validación. En este punto un Organismo de Validación y Verificación – OVV, se encargará de evaluar el diseño inicial, confirmar que la metodología sea la correcta, que la línea base sea real y que se cumpla con el principio de adicionalidad. Se continúa con la cuarta fase: de implementación. En esta fase se ejecutan las actividades del PDD, se monitorean y reportan resultados en el RENARE, se cumple con obligaciones de los permisos ambientales y se respetan las salvaguardas sociales. Se cierra el proceso con la fase 5: de verificación. Esta fase estará a cargo de otro OVV distinto al de validación, quien verificará los resultados reales, con mediciones en campo y en documentos, sobre las cantidades en toneladas de C02 mitigadas, para un período de tiempo determinado. A partir de los dictámenes que hacen los OVV se podrán emitir los créditos de carbono necesarios para participar en los mercados. Los OVV son organismos que deben estar acreditados bajo la ISO 14065. Los OVV también tendrán a su cargo el control en el cumplimiento de las salvaguardas ambientales y sociales por parte del gestor del proyecto.
Una vez obtenidos los certificados se tienen dos posibles destinos: el mercado nacional con el propósito principal de no pagar el impuesto al carbono, o el mercado internacional haciendo transferencias. El borrador de decreto establece una diferencia fundamental entre transferencias autorizadas y no autorizadas, con consecuencias jurídicas y contables importantes. Desde la perspectiva país, las autorizadas servirán para utilizarse en atención del artículo 6 del Acuerdo de París y se descuentan de los resultados de la NDC nuestro. Las no autorizadas, son operaciones comerciales internacionales, sin ese permiso, pero con efecto contable inverso, es decir, sí cuentan para la NDC de Colombia, aunque el comprador sea un extranjero. Habrá mucho que trabajar en esta nueva ventana de oportunidades. Bienvenidos los proyectos fundados en soluciones basadas en la Naturaleza y los de tecnologías de eficiencia energética, residuos o transporte. Es interesante que se generen estas nuevas oportunidades de negocios verdes para el país y sus empresarios.