Obras por Impuestos

Pago de regalías con obras y proyectos

04 de noviembre de 2020

Adriana Martínez Villegas

Presidente de Martínez Córdoba & Abogados Asociados
Canal de noticias de Asuntos Legales

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La Ley 2056 del 30 de septiembre de 2020, por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías, trae importantes innovaciones, siendo tal vez la principal, haber incluido la totalidad del ciclo de las regalías, lo que permite un mejor control en la producción y luego distribución de las rentas estatales que se generan con la explotación de los recursos mineros y petroleros. En esta oportunidad pretendo referirme a algunas ideas novedosas que trae esta ley, tendientes a impulsar de manera acelerada el desarrollo en las regiones. Son ideas que involucran además al sector privado, para comprometerlo con el buen suceso de la inversión de la renta.

La primera de ellas es la nueva posibilidad que se tendrá de pagar ésta contraprestación no sólo en dinero y especie, sino mediante obras de infraestructura y proyectos. Para tal efecto, el responsable de las regalías debe acordar directamente con las entidades territoriales beneficiarias de asignaciones directas, para proceder con este tipo de pago. Se autorizó al Ministerio de Minas y Energía para reglamentar la metodología, condiciones y términos para esta modalidad de pago, instándosele a promover la participación de las entidades que recibirán dichas asignaciones. Entonces, las empresas mineras o petroleras podrán acordar con los municipios y departamentos, la construcción de obras o la ejecución de proyectos por cuenta de las regalías que deben pagar. Sin intermediarios, sin retrasos y combatiendo procesos de corrupción tal frecuentes en el país.

Resulta también interesante mencionar la posibilidad que se da para los municipios en cuyo territorio se exploten los recursos naturales no renovables, de recibir un anticipo de regalías. Ello permite que mientras se desarrollan actividades de exploración, los responsables les anticipen hasta 5% de las regalías que les correspondan como asignaciones directas, previo pacto entre la entidad territorial y el responsable de ese pago. Esos recursos se pueden destinar a la financiación o cofinanciación de proyectos de inversión en agua potable, saneamiento básico, vivienda, vías terciarias, energías renovables, electrificación rural y conectividad. Igualmente, el gobierno deberá reglamentar las condiciones para llevar a cabo el anticipo de regalías. Ya sabemos que la exploración puede tardar y las regalías solo se generan durante la producción. Por tanto, es una forma de anticipar beneficios para las regiones productoras, que resulta muy atractiva.

Una tercera forma de promover el desarrollo está en la asignación de recursos para ciencia, tecnología e innovación. Se trata de dinero que estará disponible para incrementar la capacidad científica, tecnológica y de innovación, con miras al desarrollo empresarial y al mejoramiento de la competitividad de las regiones. Será posible adelantar proyectos de inversión que contribuyan a la producción, uso, integración del conocimiento básico y aplicado en el aparato productivo. Este tipo de inversiones cambiaron el destino de los países asiáticos unas décadas atrás. Es en la educación y la tecnología donde reside el progreso de los países.

Esta nueva ley pretende en todo caso, dar mayor autonomía a las entidades territoriales. Permitirles decidir cómo invertir los dineros que les correspondan de acuerdo con sus planes de desarrollo y las necesidades de su población. Por fortuna se han tomado las precauciones necesarias a fin de controlar los espacios que en el pasado fueron usados por los corruptos, para el robo de los dineros públicos destinados a sacar de la pobreza a los colombianos. Giros directos al ejecutor de los proyectos de inversión, uso de patrimonios autónomos para la administración de recursos, entre otras medidas, harán que el dinero no pase de mano en mano, quedándose por el camino, la gran mayoría de éste.