Política y ley de fomento minero
19 de julio de 2022Contenido
El Gobierno Nacional y el Congreso de la República le han dado un giro muy interesante al concepto de Fomento Minero, con miras a hacerlo más eficaz y un aliado en otras políticas como la de formalización minera.
Primero fue la expedición desde el Ministerio de Minas y Energía de la Resolución 40195 del 22 de junio de 2021 y un año después el Congreso de la República expide la Ley 2250 del 11 de julio de 2022, cerrando el ciclo de las herramientas necesarias para hacerlo realidad.
Con la resolución 40195 del 22 de junio de 2021, el Ministerio justificó la necesidad de esta política en cuanto que era necesario que los mineros con título e instrumento ambiental pudieran alcanzar el cumplimiento de estándares y el ejercicio de buenas prácticas en los componentes técnicos, ambientales, sociales, económicos y empresariales. De nada sirve surtir un largo y dispendioso procedimiento de formalización de mineros, si luego estos no pueden conservar su concesión porque no logran cumplir con las obligaciones derivadas de la misma, ni cumplir con las normas técnicas y ambientales, o no tienen la productividad y obtienen los rendimientos para continuar en el oficio, dentro del marco de la ley. Es dejar la tarea a mitad de camino. Se dieron entonces unos lineamientos muy importantes, se incluyeron aliados tanto del sector público como del privado para darle a la gestión un enfoque sistémico. Se dijo que se buscaría que la minería fuera un negocio con cultura de prevención, gracias al fortalecimiento de habilidades y competencias de quienes hacen estas actividades en unidades productivas pequeñas y medianas sin las mínimas condiciones. Poder traer ciencia, tecnología e innovación fue otro propósito señalado, y mirando hacia el fortalecimiento de la competitividad sectorial. Allí se indicaron los mecanismos, herramientas e instrumentos para lograrlo.
Esto fue desarrollado muy hábilmente por el Congreso de la República en la Ley 2250 de 2022, en su Capítulo III sobre Fomento Minero. En el artículo 8 de la Ley se creó el Fondo de Fomento Minero que permite aplicar unos recursos económicos a esta tarea. Lo interesante es que ese Fondo no se alimentará solo de dineros del Estado, sino que podrá recibir aportes de cooperación internacional y de otras fuentes nacionales e internacionales, pudiendo adelantar labores en coordinación o asocio con empresas y entidades públicas y privadas. Contará con la asesoría de Bancoldex, Banco Agrario, el ministerio del ramo, la autoridad minera y otros representantes del sector, en un comité asesor como órgano consultivo.
Se espera impulsar entre otras cosas, proyectos de desarrollo, reconversión y economía circular. Apoyar estudios técnicos y ambientales, trabajos importantes - como el cierre de minas - dar valor agregado a nuestros minerales a través de procesos de beneficio y transformación, impulsar las industrias complementarias y apoyar la generación de alianzas estratégicas para el fortalecimiento financiero de los centros de innovación y transferencia de tecnologías para la modernización de la producción minera. Finalmente, se cuenta con una ley que no deja en la exclusiva cabeza del Ministerio y la autoridad minera resolver un tema que requiere de los apoyos de otros sectores y actores que pueden apoyar decididamente y con conocimiento, la obtención de una solución al problema de la informalidad, la baja productividad y falta de competitividad mineras.