Colombia y el arbitraje internacional: ¿una sede con potencial o incertidumbre?
20 de agosto de 2025Contenido
La encuesta internacional de arbitraje 2025, elaborada por White & Case LLP y la Universidad Queen Mary de Londres, ofrece una visión empírica sobre cómo se percibe y practica el arbitraje internacional. Con más de 2.400 respuestas y 117 entrevistas a expertos del sector, el estudio revela tendencias clave que deberían llamar la atención de los países que aspiran a ser sedes relevantes en este campo.
Uno de los aspectos más reveladores es la elección de la “sede arbitral”. En el arbitraje internacional, las partes acuerdan la ciudad o sede donde se entenderá proferido el laudo, se tramitará el recurso de anulación y donde podrán acudir a los jueces locales para medidas cautelares o apoyo judicial. La sede también determina la nacionalidad del laudo, facilitando su ejecución en tal jurisdicción, aunque este pueda ser reconocido en otros países.
De acuerdo con la encuesta y otras estadísticas recientes, Londres sigue siendo la sede más elegida, siendo relevantes también París, Hong Kong, Ginebra, Singapur, Nueva York y Zúrich. Los usuarios del arbitraje valoran de estas jurisdicciones la legislación clara y estable, la existencia de jueces especializados y con postura favorable al arbitraje, una infraestructura jurídica eficiente y la previsibilidad en la ejecución de laudos. En otras palabras, la seguridad jurídica que estas sedes ofrecen.
Colombia tiene mucho para aspirar a ser incluida en ese listado: abogados y jueces capacitados, una legislación moderna, una postura judicial favorable al arbitraje y un buen historial en materia de anulación de laudos. Sin embargo, hay un obstáculo que sigue pesando: la acción de tutela contra laudos arbitrales.
La tutela es una herramienta esencial para proteger derechos fundamentales pero su uso en el contexto del arbitraje internacional genera preocupación. La posibilidad de que, incluso después de agotado el recurso de anulación, una parte pueda interponer una tutela y reabrir el debate sobre el laudo introduce una capa de incertidumbre que ahuyenta a muchos inversionistas y usuarios del arbitraje.
Esto convierte a la tutela en una especie de instancia adicional, que contradice la lógica del arbitraje como mecanismo definitivo y expedito. Aunque su uso es excepcional y aún más su éxito, su sola existencia como posibilidad jurídica es suficiente para que las partes opten por sedes donde esa figura no exista.
Hay diversos caminos para brindar certeza. El primero es concluir que la tutela no cabe contra laudos internacionales, pues la anulación es “el único recurso judicial” disponible. Otro es estimar que la tutela es improcedente al haber una causal de anulación que vela por que el laudo no sea contrario al orden público internacional de Colombia. O que, por tratarse de un laudo internacional, no se estaría ante una cuestión de relevancia constitucional.
Eliminar la tutela no atenta contra las garantías constitucionales, pues, como varios expertos han indicado, esas garantías están debidamente salvaguardadas a través del recurso de anulación. Colombia tiene todas las condiciones para ser una sede de primer nivel, solo nos falta resolver el escollo de la tutela para ofrecer la seguridad jurídica que exigen los usuarios del arbitraje.