Grupo de Acción Financiera Internacional

Lavado de activos: lo duras que son las leyes blandas

10 de julio de 2019

Alberto Lozano Vila

Socio director de Cavelier Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

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En materia de prevención y control del lavado de activos Colombia como país ha tenido avances constantes desde 1992 y ha sido líder en este campo, sin embargo, los evaluadores internacionales consideran que el esfuerzo debe continuar, que falta todavía mucho por hacer y por esta razón estamos en una situación que los técnicos denominan seguimiento intensificado.

En el derecho internacional se conoce como “soft law” al conjunto de normas no vinculantes que de alguna forma surgen del consenso entre las partes y son aceptadas en la práctica por los Estados, produciendo efectos jurídicos. Son aparentemente normas “sin dientes”.

En este artículo me refiero a la norma internacional sobre la cual se construyen todos los sistemas de gestión de riesgo de lavado de activos en Colombia (Sarlaft, Sipla, Siplaft, etc.) y en la mayoría de los países del mundo. Esta norma se conoce como las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional o Gafi.

El Gafi establece el estándar o la hoja de ruta, según como se quiera ver, para que los países tengan normas, tipos penales, instituciones, espacios de coordinación y colaboración y controles. Por su parte, se prohibe el secreto bancario, las operaciones opacas y las transacciones con entidades y países de alto riesgo sin los controles pertinentes. Lo interesante es que Colombia no hace parte directamente del Gafi, pero sí toma en cuenta este estándar internacional y se hace evaluar periódicamente.

Colombia es miembro fundador de un organismo vinculado al Gafi que se llamaba Gafisud y ahora lleva el nombre Gafilat. La vinculación con este organismo se dio en el año 2000 por un memorando de entendimiento firmado por el ministro de justicia de la época, pero después se vio la necesidad de convertirlo en ley y por eso pasó por el Congreso y hoy es la ley 1186 de 2008. Vale la pena anotar que según el artículo 241 numeral 10 de la Constitución Política surtió el trámite de revisión por la Corte Constitucional.

Al leer la ley antes mencionada se entiende que no queda expresamente establecida la obligación del país, ni mucho menos de sus empresas y entidades financieras, de cumplir con las obligaciones que en París establezca el Gafi. Pero sí se crea un Organismo Internacional diferente cuyo objetivo es reconocer este estándar y establecer un mecanismo de autoevaluación. Hasta ahí todo parece un escenario de “soft law”, pero en el caso de la evaluación de Colombia debemos darle una segunda mirada al tema por los siguientes motivos.

Primero, quien nos evaluó no fue el Gafilat directamente, sino un grupo técnico del Fondo Monetario Internacional. El informe pasó por los procesos de ambos organismos y ahora goza de publicidad y credibilidad.

Segundo, en la normatividad colombiana, más exactamente en el artículo 102, literal e del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero está prevista la obligación de tener sistemas de control que estén en “consonancia con los estándares” internacionales. Vamos a dejar para después la discusión sobre si esta remisión es legal y si pudieran existir sanciones para las entidades financieras por no cumplir con los estándares del Gafi.

Tercero, el instrumento constitutivo del Gafilat tiene contemplada como sanción la exclusión de uno de sus miembros, pero esta no es la más temida. Las evaluaciones de los países son públicas y las entidades financieras del mundo entero las utilizan como el factor principal para determinar con cuáles contrapartes hacen negocios. Es decir que como resultado de una mala evaluación un país puede resultar bloqueado financiera y comercialmente.

Por estas tres razones, el país - sector público y sector privado- debe seguir la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo cumpliendo al pie de la letra la receta del Gafi, para evitar trabas a nuestro comercio. No es derecho, es economía.