La acción de tutela
08 de octubre de 2014Contenido
La Carta Política está basada en los derechos fundamentales de la persona humana y para su amparo estableció como mecanismo de protección la acción de Tutela consagrada en el articulo 86 del estatuto superior.
La tutela protege los derechos Constitucionales de los ciudadanos del territorio Colombiano, permitiendo en que frente a un eventual caso de que un derecho fundamental se vea amenazado y no exista otro mecanismo de defensa o protección, cualquier persona pueda acudir ante un Juez de la República, solicitando su salvaguardia, mediante una demanda sencilla en la cual se indique los derechos vulnerados o que se encuentren en riesgo, por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o privada.
No se requiere de un abogado, para interponer la acción de tutela, el ciudadano o ciudadana si no sabe escribir ni leer, y además no conoce la manera como redactar la demanda, puede acudir a los diferentes entes del Ministerio Público como son: la Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, Personerías, consultorios jurídicos de las Universidades, incluso ante el mismo Juez.
El Decreto 1382 de 2000, estableció unas reglas de reparto. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden nacional, serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, a los tribunales superiores de distrito judicial, administrativos y consejos seccionales de la judicatura, a los jueces del circuito o con categorías de tales, le serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental.
Mediante el Decreto 2591 de 1991, se reglamento la acción de tutela, esta una vez presentada ante el juez cuenta con un termino de diez días para proferir el fallo, el cual deberá contener:
1. Solicitante.
2. Sujeto o sujetos de quien provenga la amenaza o vulneración.
3. El derecho tutelado.
4. La orden y la definición precisa de la conducta a cumplir con el fin de hacer efectiva la tutela.
5. El plazo perentorio para el cumplimiento de lo resuelto, que en ningún caso podrá exceder de 48 horas.
6. Cuando la violación o amenaza de violación derive de la aplicación de una norma incompatible con los derechos fundamentales, la providencia judicial que resuelva la acción interpuesta deberá además ordenar la inaplicación de la norma impugnada en el caso concreto.
En caso de que el fallo sea adverso al demandante este podrá impugnarlo ante el superior (en pocas palabras apelarlo), para que este revoque o confirme.
Todos los fallos de tutela, deben ser remitidos a la Corte Constitucional para su eventual revisión, la cual dispone de un término de treinta días para seleccionar la sentencia, en virtud de lo dispuesto por el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991, que indica cualquier Magistrado titular o directamente el Procurador General de la Nación o el Defensor del Pueblo, podrá insistir en la selección de una o más tutelas para su revisión.
Esta, ha sido un gran logro para los ciudadanos ya que pueden defender sus Derechos fundamentales, la cual no debe poseer ninguna limitación, ya que sin la tutela no tendríamos como hacer efectivo el goce de nuestros atributos esenciales como son a la Vida, al trabajo, educación, al minino vital y a al salud que se ha elevado a derecho fundamental.
En un Estado Social Democrático de Derecho, se debe contar con un mecanismo de protección, donde podamos hacer respetar nuestros derechos de aquellas personas que no los transgredan.
En materia de tutela, la Corte Constitucional ha proferido múltiples jurisprudencias que hace precedente Constitucional cuya finalidad es hacer que sea fuerza vinculante, ha resaltado el respeto por el precedente, es decir, por decisiones previas que deciden casos con similitud al que ocupa al juez en su momento, siendo un imperativo del principio de igualdad de trato en la aplicación de la ley; una vía para asegurar determinado grado de seguridad jurídica por parte de los jueces y; un instrumento para garantizar la unidad del ordenamiento jurídico.