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Gestión de secretos industriales: un imperativo para las empresas

25 de julio de 2026

Alejandra Gutiérrez Vélez

Asociada Senior Martínez Quintero Mendoza González Laguado & De La Rosa
Canal de noticias de Asuntos Legales

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El valor de una compañía reside cada vez más en sus activos intangibles. Los secretos industriales emergen con fuerza como un activo estratégico. Desde una perspectiva de negocio, un secreto industrial puede entenderse como aquella información que una empresa no quiere que sus competidores conozcan. De ahí que, el universo de los secretos industriales sea muy variado, con ejemplos tan icónicos como la fórmula de Coca-Cola o el algoritmo de búsqueda de Google.

El auge de los secretos industriales se explica por la era digital y por cambios normativos a nivel global. Es innegable la relevancia que han adquirido los activos intangibles: algoritmos, bases de datos y estrategias de marketing digital son el núcleo de muchos negocios modernos. Por otra parte, los cambios normativos mundiales reflejan su creciente importancia. Ejemplos de ello son la Defend Trade Secrets Act (2016) en Estados Unidos, que permitió el litigio por violación de secretos ante cortes federales; la Directiva sobre Secretos Comerciales de la Unión Europea (2018) que armonizó su protección en los Estados Miembros; y recientes actualizaciones normativas en China y Japón.

Lo anterior ha generado un notorio incremento en los litigios por violación de secretos industriales a nivel global, con sentencias multimillonarias en diferentes jurisdicciones. Esto demuestra el inmenso valor que un secreto puede representar y el altísimo riesgo que su gestión puede generar, desde la pérdida de ventaja competitiva, tecnología e ingresos significativos.

En Colombia, la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina regula esta materia. El artículo 260 establece tres requisitos para que una información sea considerada secreto empresarial: 1) Que sea secreta; 2) Que tenga un valor comercial por ser secreta y; 3) Que haya sido objeto de medidas razonables para mantenerla secreta. La violación de un secreto industrial es considerada un acto de competencia desleal, conforme al artículo 262 de la misma Decisión y al artículo 16 de la Ley 256 de 1996.

Sin embargo, la protección otorgada por la ley no es automática. En un eventual litigio, se debe poder demostrar que se está ante un secreto con valor comercial, y ello pasa, en gran parte, por la capacidad de probar que se tomaron “medidas razonables” para proteger dicha información.

Una gestión proactiva es indispensable para las empresas y debe incluir: i) Identificación y clasificación de los secretos industriales que posee una compañía; ii) Medidas de protección que incluyan acciones físicas y digitales como accesos restringidos, cifrados y controles de acceso, así como medidas contractuales como acuerdos de confidencialidad y; iii) Capacitación continua a los empleados para que entiendan y reconozcan la importancia y manejo adecuado de los secretos industriales a los que tengan acceso.

Finalmente, la decisión de proteger cierta información como secreto industrial sobre otros derechos de propiedad intelectual es estratégica. Debe analizarse el alcance e implicaciones de cada uno de los derechos. Por ejemplo, una patente protege una invención a cambio de la divulgación de información y por un término de 20 años; mientras que el secreto industrial no tiene término de protección pero la información debe permanecer secreta. De ahí que, elección depende de un análisis integral que considera la naturaleza del activo, los costos, el ciclo de vida del producto y la estrategia competitiva del negocio.