Opinión

Los acuerdos de colaboración bajo las normas de competencia

09 de mayo de 2017
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¿Qué es un acuerdo de colaboración entre competidores?
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ha establecido que un acuerdo de colaboración entre competidores es todo aquel “en virtud del cual dos o más firmas que se encuentran en un mismo eslabón de la cadena productiva, y que están compitiendo efectivamente en el mercado, combinan sus recursos o unen parte de sus operaciones con el fin de alcanzar determinadas metas comerciales”. Así pues, todo tipo de acuerdo, contrato, o convenio entre competidores que implique la unión de esfuerzos será un acuerdo de colaboración, independiente de la forma que revista (sea que se trate de un joint venture o de cualquier otra forma asociativa).

¿Qué criterios se deben cumplir para que exista un acuerdo de colaboración?
Por regla general, cualquier unión de esfuerzos entre competidores tendrá la connotación de acuerdo de colaboración. Sin embargo, la SIC ha sido enfática en que un acuerdo de colaboración debe cumplir con los siguientes requisitos, para no mutar en otras figuras jurídicas con diferente tratamiento legal: (i) El acuerdo no debe eliminar de manera permanente la competencia entre las empresas en el mercado en el que ellas lleven a cabo su actividad económica; (ii) El acuerdo sólo puede trasladar funciones específicas y complementarias de las empresas (por ejemplo, compra conjunta de insumos o I+D); y (iii) El negocio conjunto no puede contar con plenas funciones, lo que significa que no puede tener autonomía suficiente para desenvolverse de forma independiente en un mercado.

¿Qué ocurre si un acuerdo de colaboración no cumple con los criterios indicados arriba?
En caso que un acuerdo de colaboración no cumpla con los criterios indicados arriba, será considerado como una integración empresarial -toda vez que implicaría que dos o más competidores dejarían de competir en un mercado- que podría tener que ser informado a la SIC si cumple los requisitos del artículo 9 de la Ley 1340 de 2009. En caso de cumplirse estos requisitos, no informar la integración a la SIC es una conducta sancionable con multas de hasta 100.000 salarios mínimos ($73.771.700.000 para 2017) para las personas jurídicas, y de hasta 2.000 salarios mínimos ($1.475.434.000) para las personas naturales.

¿Qué se debe recordar sobre este tipo de acuerdos?
Aun cuando los acuerdos de colaboración están permitidos, al pactarlos es clave tener en cuenta si se tratan de una integración empresarial que deba ser informada a la SIC. Asimismo, asegurarse de no sobrepasar los límites legales para que estos acuerdos no sean considerados como anticompetitivos.