Virtualidad

Desenchufados

19 de mayo de 2022

Alejandro Mejía

Socio de Cáez Muñoz Mejía Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

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La Cámara de Representantes decidió excluir la especialidad penal del proyecto de ley que busca hacer permanente el Decreto 806 de 2020. Acogiendo el consejo de la Corte Suprema, se oponen a que en un proceso penal haya audiencias virtuales, se remitan poderes sin ritualidades excesivas, se intercambien documentos por vía digital, se realicen notificaciones a través de correo electrónico.

Durante la pandemia, los usuarios de la justicia, jueces, litigantes y fiscales, tuvieron una vida más simple. O por lo menos, más acorde con el mundo actual. La justicia, antes de la pandemia, estaba atrapada en un anacronismo que se resistía a evolucionar. Después de marzo del 2020, cobraron vida medidas elementales para facilitar su acceso. Ninguna es una creación futurista, ni es traída de la ciencia ficción de Luc Besson. Solo fueron medidas que sirvieron para que la prestación de un servicio público se valiera de los avances de la tecnología y la información. Tan simple como suena.

Bajo el pretexto de que en el proceso penal están en juego garantías fundamentales y derechos humanos, la Corte Suprema de Justicia recomendó a la Cámara retirar del proyecto de ley a la especialidad penal. Como si la virtualidad fuera un obstáculo. Peor aún: como si en la especialidad laboral o civil, se ventilaran controversias de menor valor, o como si en esos procesos no tuvieran que garantizarse otros derechos fundamentales diferentes a la libertad o el derecho de defensa. Como si un juez laboral o administrativo no tuviera que apreciar el comportamiento de un testigo a través de sus sentidos. Como si no tuviera que lidiar con esas contingencias.

A la Corte, que recomendó la exclusión de la especialidad penal de la virtualidad, se le ha criticado históricamente por estar desconectada de la realidad de los jueces municipales, de circuito y sus congéneres en la Fiscalía. Como la Corte no atiende audiencias preliminares, no decide sobre búsquedas selectivas, no concede permisos para trabajar, no se pronuncia sobre la suspensión de registros fraudulentos ni emite controles de legalidad; a esa Corte le queda muy cómodo decir que la virtualidad obstaculiza la garantía de los derechos fundamentales. Desconocen que el proceso penal es mucho más que la audiencia de juicio oral, y en todas las etapas previas, surtidas mediante audiencia, la virtualidad es apropiada, necesaria y garantiza por lo menos una docena de derechos fundamentales.

Esta protesta va en nombre de todos los que tenemos que tomar café recalentado, los que tenemos que sentarnos en una butaca para alegar e interrogar. Los que tenemos que pagar para poder entrar al baño de un edificio público; los que no tenemos un ascensor en el complejo judicial más importante del país. Los que esperamos horas para que nos digan que la audiencia fue aplazada. En nombre de los jueces, oficiales y secretarios y sus calendarios colapsados por salas no disponibles. De los usuarios que tienen que pagar el traslado de sus abogados para atender una audiencia en otra ciudad.

El Estado tuvo dos años para hacer ajustes y adecuaciones para que la justicia digital no fuera trasladar la dinámica de una audiencia en el plano análogo a una teleconferencia en un aplicativo llamado LifeSize. Era necesario hacer ajustes y no se hicieron, y las críticas, son las que hoy justifican el raciocinio de la mayoría de la Cámara. A esa Corte, que despacha desde las cómodas salas de audiencias del Palacio de Justicia, y a la Cámara, que no vive en este hábitat, les queda muy fácil opinar y legislar sobre las bondades de la presencialidad, desconectados por completo de la realidad que vivimos nosotros, sus colegas y los usuarios cuyos impuestos pagan sus salarios.