Empresas que responden penalmente. No tan rápido
28 de septiembre de 2018Contenido
Esta es la segunda parte de la columna Empresas que responden penalmente. No tan rápido.
Uno de los desafíos de la política pública que se pretende adoptar para combatir la corrupción está, justamente en no hacer trivial el concepto a través de su mención indiscriminada. El mayor daño que se le causa a los movimientos que buscan concientizar a la sociedad sobre fenómenos sobre los que no se tiene suficiente conciencia colectiva, como la violencia de género, el machismo, o la corrupción, proviene de los propios sectores activistas que de manera histriónica catalogan indiscriminadamente cualquier comportamiento dentro de estas categorías, al punto de convertirlo en algo banal, lo que merma la verdadera significancia de su contenido.
Queda la sensación de que en los primeros hervores del actual Gobierno se están cometiendo las mismas ligerezas que históricamente han distraído nuestra democracia del oficio de legislar responsablemente con tal de ganar puntos en las encuestas y con la opinión pública. La reglamentación apresurada e improvisada de la responsabilidad penal de las empresas la hace susceptible al fenómeno del ‘populismo punitivo’, que lleva a tomar decisiones fanáticas sobre las penas, los delitos y los beneficios sobre los cuales está edificado el proceso penal, sin analizar detenidamente si amerita un tratamiento tan drástico. La mayoría de las veces sucede que, de semejante rigor, se obtiene el resultado opuesto al deseado.
Existe una evidente preocupación del empresariado colombiano por no haber sido llamado a la discusión sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas y queda la sensación de que el proyecto de ley se redactó a sus espaldas, mientras quedan muchos temas por analizar sobre este asunto. Al margen de casos puntuales, Colombia se precia de tener un sector productivo altamente profesional y ético, donde la gran mayoría de sus ejecutivos actúan de buena fe intentando hacer lo mejor para la sociedad, al tiempo que buscan el legítimo interés de generar réditos económicos de manera ética y con apego a la ley. De manera que el Estado debe promover la participación del gremio empresarial en la discusión de esta norma pues éste juega un papel protagónico y su aproximación sobre fenómeno de la corrupción privada y el delito empresarial enriquecerá el debate para producir una norma técnica y verdaderamente aplicable. Si el país aspira a tener un sistema de responsabilidad penal serio, armónico y consecuente con los principios que pretende fomentar, y no otra ley sin ninguna aplicación práctica, hay que vincular al sector al que se pretende regular. Por ejemplo, no estaría de más una mesa técnica de concertación con el sector.
Desde la columna anterior advertíamos que la virtud del sistema de responsabilidad penal de la persona jurídica no está en la eventual imposición de penas en contra de una empresa, sino en la obligatoriedad de que ciertas empresas adopten modelos de compliance penal para la prevención de delitos. Si bien se plantearon dudas sobre la capacitación técnica y jurídica de los organismos que intervendrán en este sistema, no es menos cierto que las compañías también deben preparar su capital humano para sintonizarse con el espíritu de una norma a la que le falta una buena cocción para no distraerla de su verdadero objetivo: promover la autorregulación, la ética y la transparencia empresarial, más que la intimidación derivada de la imposición de penas en contra de empresas.
Bienvenidos a la discusión.