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Derechos de obtentor de variedades vegetales

01 de diciembre de 2018
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Colombia como país eminentemente agrícola, hace bien al proveer un marco jurídico de protección a los derechos de obtentor vegetal.

Toda vez, que por medio de este tipo de protecciones se fortalece el campo, se incentiva al agricultor y a su vez pone a los investigadores de la genética vegetal en igualdad de condiciones con investigadores de otras áreas. Esto con el fin de dotar al país de un marco jurídico estable que le permita ser buen competidor en los mercados internacionales.

Las semillas en Colombia se pueden proteger mediante derechos de obtentor de variedades vegetales, y la entidad que conoce de dichos trámites es el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA. Tal y como se dispuso mediante Decisión 345 de 1993 de la CAN, reglamentado por el Decreto 533 del 8 de marzo de 1994 “Por el cual se reglamenta el régimen común de protección de derechos de los obtentores de variedades vegetales”.

Si bien para muchos esto es un tema de poco interés, no lo debería ser, toda vez que, gracias a este tipo de normativas hoy día podemos jactarnos en decir que en Colombia ya se han realizado pruebas con el tabaco, la soya, la caña de azúcar, el algodón, la palma africana y otras más, sin contar que se realizarán las primeras con el cáñamo lo cual traerá gran atención de los mercados internacionales.

Para una variedad vegetal llegar a ser susceptible de protección por derecho de obtentor vegetal debe cumplir con ser: Nueva, homogénea, distinguible y estable. Tal y como se plantea en la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (Upov) en Ginebra. La cual por medio de sus directrices tiene como objeto identificar los caracteres apropiados para la evaluación de distinción, homogeneidad y estabilidad, y producir descripciones armonizadas de variedades vegetales.

Para el examen es importante conocer el número de ciclos de cultivo, lugar de ejecución de los ensayos, condiciones para efectuar el examen, diseño de los ensayos, y ensayos adicionales.

Una vez se otorgue el certificado de obtentor a quien haya creado una variedad vegetal y por ende se registre en el Registro Nacional de Variedades Vegetales Protegidas, el término de duración de la protección será de 20 años para las vides, árboles forestales, árboles frutales y de 15 años para las demás especies, desde la fecha de su otorgamiento.

Con la concesión de un certificado de obtentor vegetal, se le confiere a su titular el derecho de impedir que terceros realicen sin su consentimiento producción, reproducción, multiplicación o propagación de la variedad protegida.

Así como no podrá un tercero vender o introducir de cualquier forma al mercado el obtentor vegetal, ni exportarlo, importarlo o utilizarlo. Quienes transgreda esta disposición se les aplicarán las normas relativas a las infracciones de los derechos de propiedad industrial, sin perjuicio de las acciones penales a las que haya lugar.