Administración Pública

El reto de reglamentar el nuevo POT de Bogotá

02 de marzo de 2022

Alejandro Turbay

Socio de Posse Herrera Ruiz
Canal de noticias de Asuntos Legales

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El pasado 29 de diciembre de 2021 la Alcaldesa de Bogotá D.C. expidió el Decreto 555, en el cual se encuentra contenido el nuevo plan de ordenamiento territorial de la ciudad - el Nuevo POT-, que determina la hoja de ruta para el desarrollo territorial de la ciudad para los próximos 12 años. Sin embargo, todavía queda por delante una enorme tarea de reglamentación del Nuevo POT, que será fundamental para terminar de definir el ordenamiento legal que regirá en la ciudad en materia urbanística en lo sucesivo.

Uno de los efectos legales inmediatos que produjo la expedición del Nuevo POT fue la pérdida de vigencia de múltiples actos reglamentarios -se calculan en más de 300 actos administrativos- que habían sido expedidos a lo largo de los últimos 20 años, entre decretos, resoluciones, circulares, etc. En efecto el Nuevo POT dispone en su artículo 608 que deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, incluyendo los decretos que constituían el POT anterior, y “todas las normas e instrumentos que lo desarrollan y complementan, así como las Unidades de Planeamiento Zonal”.

En consecuencia, a partir de la expedición del Nuevo POT se inicia una etapa de reglamentación para generar todo un nuevo marco legal en materia de ordenamiento territorial, proceso que reviste la mayor importancia, y alto nivel de complejidad.

Para comenzar, durante los próximos 2 años deberán expedirse las regulaciones de cada una de las 33 nuevas Unidades de Planeamiento Local en que ahora se divide la ciudad, lo que involucrará procesos de planeación participativa con las comunidades. De manera similar, dentro de los próximos 6 años se deberán expedir los instrumentos de planeación de las 25 áreas que se identificaron en el Nuevo POT como “Actuaciones Estratégicas”.

Adicionalmente, tendrán que regularse aproximadamente 30 asuntos que el Nuevo POT expresamente señala que deberán ser objeto de reglamentación, y otros asuntos más que, aunque no se señalan de forma expresa, resultará necesario reglamentar para precisar su alcance y permitir su aplicación. En efecto, ya se han identificado algunos temas prioritarios para reglamentar como son: las áreas mínimas de las unidades habitacionales, procedimientos y alternativas para el pago de cargas urbanísticas, la protección a moradores, las reglas de construcción sostenible, los certificados de derechos de edificabilidad, entre muchos otros.

Vale la pena resaltar que el Nuevo POT contiene un capítulo completo sobre el régimen de transición normativo, en virtud del cual se establece que respetan las situaciones jurídicas consolidadas a través de los actos administrativos expedidos con anterioridad al Nuevo POT, como son licencias urbanísticas, planes parciales, planes de implantación y planes de regularización y manejo vigentes. Así mismo, el Nuevo POT señala a lo largo de su articulado una serie de normas especiales que mantendrán su vigencia durante un período determinado.

De manera que este 2022 será un año de intenso trabajo en materia de ordenamiento territorial para Bogotá, tarea que deberá surtirse con todo el rigor y la participación ciudadana que exigen estos asuntos. El reto para la Administración Distrital es grande; no solo deberá hacerlo bien, sino rápidamente para proteger la ejecución y la seguridad jurídica de la actividad inmobiliaria en Bogotá.