Congreso

Proyecto de ley busca reforzar garantías procesales en las investigaciones de la SIC

21 de abril de 2026

Alfonso Miranda Londoño

Socio de Esguerra JHR y Director del Centro de Estudios de Derecho de la Competencia – Cedec
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El pasado 14 de abril, los congresistas Carolina Arbeláez (Cámara) y Juan Espinel (Senado), presentaron, con el apoyo de catorce (14) congresistas más, un proyecto de ley que busca fortalecer las garantías procesales en la etapa de averiguación preliminar de las investigaciones de prácticas restrictivas de la libre competencia que adelanta la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

El proyecto busca fortalecer de las garantías procesales de las personas que se ven sometidas a una averiguación preliminar, que es una etapa previa a la investigación formal que pude adelantar la SIC. Esta iniciativa hace parte de una discusión más amplia sobre la modernización integral del régimen de competencia en Colombia, la cual tiene un antecedente en el proyecto publicado por el Centro de Estudios de Derecho de la Competencia (CEDEC) en el año 2023, que propone una reforma estructural del sistema colombiano de libre competencia —incluida una regulación detallada y garantista de la averiguación preliminar, las visitas de inspección y la separación entre las funciones de investigación y decisión—, y que puede servir como insumo valioso para esta nueva iniciativa legislativa.

La averiguación preliminar es una etapa previa, durante la cual la SIC recauda elementos probatorios que le permitan establecer si es necesario o no abrir una investigación formal, lo cual se hace por medio de un acto administrativo en el cual le imputa al investigado, en forma concreta, la presunta violación de la normativa de competencia, define los hechos que dan lugar a realizar la imputación y pone a disposición del investigado las pruebas que tiene para demostrar esos hechos, todo ello para que el investigado pueda ejercer su derecho a la defensa frente a la acusación de la SIC.

El proyecto de ley es de gran importancia, ya que a pesar de que el Derecho de la Competencia se viene desarrollando en Colombia desde la Ley 155 de 1959 y con mayor intensidad a partir de la expedición de la Constitución 1991, en la cual se consagró la libre competencia económica como un derecho de todos que supone responsabilidades (Artículo 333), lo cierto es que el procedimiento para la investigación de las prácticas restrictivas de la competencia y en especial la etapa de averiguación preliminar, no se encuentran suficientemente reguladas en la ley, lo cual ha dado lugar a preocupaciones sobre la protección del debido proceso y el derecho de defensa de las personas que resultan vinculadas a estos procedimientos.

La averiguación preliminar es una etapa revestida de gran opacidad, que no tiene límite en el tiempo, en la cual no hay investigado, no existe imputación, el expediente es reservado y la autoridad tiene la posibilidad de realizar visitas sorpresivas de inspección con el fin de recaudar pruebas. En este contexto, las personas potencialmente investigadas no tienen forma de saber de qué se les podría llegar a acusar ni que pruebas tiene la autoridad en su contra, todo lo cual sería de su interés conocer, para aportar pruebas y explicaciones tendientes a que la autoridad no abra una investigación formal, la cual se hace pública y genera importantes efectos en el mercado.

Todo lo anterior ratifica la importancia de dotar la averiguación preliminar de un fundamento legal que brinde suficientes garantías a los investigados y estabilidad a las actuaciones de la SIC. Bienvenida la discusión.