Negociación colectiva

Suspensión provisional del Decreto 234 de 2026: nuevo paradigma colectivo

30 de octubre de 2026

Ana Lucía Caldas

Staff KPMG Colombia
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Una de las consignas del Ministerio del Trabajo durante el gobierno anterior fue el fortalecimiento de las asociaciones sindicales. Como una de las respuestas en dicho propósito se expidió el Decreto 234 de 2026, el cual estableció y reglamentó un modelo de negociación colectiva a nivel supraempresarial, sin tener en consideración los comentarios y sugerencias que realizó el sector privado. Sin embargo, el pasado 1 de octubre, el Consejo de Estado decidió suspenderlo provisionalmente. Esta decisión se profiere en el marco de una acción de nulidad, la cual continúa bajo estudio, y que va a permitir evidenciar las preocupaciones del empresariado sobre la garantía del derecho de negociación colectiva y la libertad de empresa, así como el cambio de paradigma del Gobierno sobre el alcance al derecho de asociación sindical, por lo que es clave conocer los argumentos que están bajo estudio del Consejo de Estado.

Dentro de un contexto de promoción y desarrollo empresarial, las asociaciones gremiales señalan que el Decreto podría vulnerar la libertad de empresa, con un impacto especialmente significativo en las MIPYMES. Lo anterior, en la medida en que prevé la posibilidad de extender convenciones colectivas a un mismo sector, haciendo aplicables sus obligaciones a las empresas que lo integran sin atender a sus diferencias en términos de tamaño, capacidad financiera o estructura organizacional. Esta situación podría afectar en gran medida a las empresas de menor tamaño, cuyas estructuras y capacidades económicas pueden resultar insuficientes para asumir obligaciones derivadas de convenciones colectivas negociadas en empresas del mismo sector con una mayor dimensión y capacidad financiera.

Otro argumento del sector empresarial alude a la aplicación de los efectos de las convenciones colectivas a trabajadores no sindicalizados. En efecto, el Decreto prevé la aplicación obligatoria de las convenciones colectivas sectoriales, incluso cuando las organizaciones sindicales no cumplen con el umbral mínimo que legitime la extensión del acuerdo al conjunto del sector económico y otorgue efectos obligatorios para todos los trabajadores, empleadores y sindicatos de dicho sector. Esto implica la imposición de cargas económicas a trabajadores no sindicalizados y una vulneración de la dimensión negativa del derecho de libertad sindical, bajo la cual se le garantiza a todas las personas el derecho a no soportar las consecuencias derivadas de una actividad sindical respecto de la cual no han manifestado su consentimiento, o de convenciones que provienen de negociaciones en las que no fueron partícipes, como podría ocurrir al quedar obligados a sufragar gastos derivados de dichas convenciones colectivas sin que medie su autorización previa y expresa.

Sin embargo, el cambio de paradigma principal en materia colectiva derivado de esta regulación, se evidenciará en la actuación del Ministerio del Trabajo en este proceso, pues permitirá identificar la posición que asumirá frente a los esquemas bajo los cuales se expidió el Decreto durante el gobierno anterior. Desde esta instancia del proceso, podrá evidenciarse la línea que seguirá el Ministerio bajo un nuevo gobierno, tanto a través de su intervención como del cumplimiento de las decisiones que de allí se deriven, convirtiéndose así en un actor fundamental para responder a una de las principales inquietudes del empresariado: ¿cómo dar cumplimiento a una norma que evidentemente entra en tensión con principios del derecho colectivo?

Entre tanto, y mientras se mantengan suspendidos los efectos del Decreto, continuarán siendo aplicables las reglas que venían rigiendo la negociación colectiva. No obstante, la discusión jurídica de fondo permanece en cabeza del Consejo de Estado, al que corresponderá adoptar una decisión definitiva sobre la legalidad de la norma.

Estos puntos hacen especialmente relevante la decisión sobre la acción de nulidad que se encuentra bajo conocimiento del Consejo de Estado, pues la determinación final que se adopte será el marco jurídico bajo el cual empresarios y organizaciones sindicales deberán relacionarse en materia de negociación colectiva. Por ello, no debe perderse de vista el desarrollo del proceso ni, especialmente, la decisión de fondo que se adopte respecto de la legalidad del citado Decreto.