Deberes y obligaciones de los administradores removidos
10 de agosto de 2023Contenido
Lamentablemente, en Colombia se ha presentado la reprochable conducta por parte de los administradores sociales de desentenderse de los deberes y obligaciones que emanan de su cargo luego de su remoción. Evento que suele presentarse con mayor frecuencia cuando el retiro del administrador se produce con base en la desatención de alguno de sus deberes fiduciarios.
Esta situación tiene efectos especialmente adversos, pues genera al interior de la asamblea general de accionistas y de la administración entrante un estado de desorientación y desconocimiento respecto de las cuentas y fondos sociales.
Sin embargo, la jurisprudencia ha encontrado el remedio necesario para contrarrestar esta conducta. Si bien la ley comercial no dispone de forma expresa que los deberes consagrados en el artículo 23 de la Ley 222 de 1995 deban ser observados por los administradores luego de la remoción o retiro de su cargo, la Delegatura para Procedimientos Mercantiles de la Superintendencia de Sociedades ha determinado que ciertos deberes fiduciarios son aplicables y exigibles para aquellas personas que ejercieron el cargo de administrador en el pasado.
En efecto, en el caso Construvillage S.A. Vs Néstor Raúl Traslaviña, la Delegatura encontró que un ex representante legal no había rendido cuentas sobre las actividades que cumplió y llevó a cabo durante el ejercicio fiscal que culminó en el año de su remoción. Por lo que, en cumplimiento de lo estipulado por el artículo 45 de la Ley 222 de 1995, la Delegatura decidió que, aun después de haber abandonado su cargo, el administrador estaba obligado a rendir cuentas de su gestión y confeccionar un informe que se apegase a las características definidas por el artículo 47 de la citada norma.
En ese sentido, la jurisprudencia de la Delegatura ha dejado claro que no es posible para los administradores sociales removidos escudarse en que ya no ocupan dicha posición para desatender o incumplir sus obligaciones e incluso aquellos deberes que surgen como consecuencia del desarrollo de dicho cargo.