Opinión

Control de explotación ilícita de yacimientos mineros

15 de noviembre de 2016

Ana María Castro

& Abogados Asociados
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El proyecto de ley, realiza varias modificaciones al Código Penal, entre estas, el aprovechamiento ilícito de los minerales, el aumento de penas en el delito de financiación del terrorismo, cuando las conductas se realicen con recursos que tengan su origen directo o indirecto en actividades de exploración o explotación ilícita de minerales y modificación en varios tipos penales, en los que se incluye como delitos, acciones en contra de los recursos mineros del país.

También regula las medidas y procedimientos para la destrucción de la maquinaria utilizada para realizar actividades ilícitas de explotación minera. Este título resulta ser de gran uso para las autoridades, ya que anteriormente no se tenia un procedimiento claro, sobre como destruir la maquinaria utilizada en las actividades de extracción ilícita, y al momento de proceder con los operativos policiales, normalmente eran suspendidos y se prefería tomar la maquinaria en custodia, para evitar problemas con los particulares dueños de la misma. 

Otra de las grandes modificaciones que planea el proyecto tiene que ver con la potestad sancionatoria en materia ambiental, relacionada con:

 i. El fortalecimiento al proceso sancionatorio ambiental y la ampliación de competencias a otras autoridades, para imponer medidas de prevención.

 ii. Otorga facultades de autoridad ambiental de prevención a la Policía Nacional.

 iii. Habilita a las autoridades ambientales a vender en pública subasta los productos, elementos, o implementos utilizados para cometer extracciones ilícitas y los dineros recaudados deberán destinarse a las actividades de control y judicialización realizadas por la Fuerza Pública.

Adicionalmente se endurecen los controles de sustancias químicas utilizadas en las actividades mineras, y se establece la obligación de presentar e implementar las guías ambientales hasta la obtención de instrumento de manejo y control ambiental en los procesos de formalización minera. Lo anterior con el fin de prevenir y sancionar el ejercicio de las actividades ilegales de extracción de minerales y evitar que sigan creciendo los  pasivos ambientales, que terminan siendo una carga económica y social, importante para el estado. 

Con respecto a la normatividad minera, el proyecto, realiza unas modificaciones a la Ley 685, dentro de las cuales se destaca: la acción de los Alcaldes frente a la suspensión de explotaciones mineras sin título, trabajo y explotación infantil, disposición que aplica tanto para mineros con titulo, como para quienes se encuentran en proceso de formalización minera y para quienes realicen actividades de minería ilegal. 

Finalmente, se regula el tema de minería de subsistencia, incluyendo los lugares en donde puede realizarse, se establece un nuevo trámite para las solicitudes de formalización de minería tradicional y se hace obligatoria la inscripción y fiscalización de las plantas de beneficio en el Rucom, cuando las mismas no se encuentren en un área amparada por un título minero. 

Del proyecto podemos destacar que éste es una de las iniciativas más necesarias en el país, por el aumento indiscriminado de actividades de explotación ilícita que han conllevado a un grave deterioro ambiental. 

Éste desarrolla de forma completa las acciones que deben realizar las entidades estatales, para evitar que se sigan realizando actividades de extracción ilícita de minerales y propone una necesaria coordinación entre autoridades penales, mineras y ambientales, para terminar con un problema que cada día nos afecta en mayor proporción. Esperemos que dicho proyecto sea debatido y aprobado por el Congreso para bien del país.