Manual de Compensaciones del componente biótico
26 de abril de 2018Contenido
En marzo, se publicó la resolución por la cual se adopta la actualización del Manual de Compensaciones del componente biótico, el cual había sido adoptado en principio, mediante la Resolución 1517 del 31 de agosto de 2012.
La nueva resolución realizó una ampliación al manual, dado que durante su implementación se observó la necesidad de aplicarlo a los demás permisos y autorizaciones ambientales, así como también, era importante extender su ámbito de aplicación a las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible y los establecimientos públicos ambientales.
Comparando las dos resoluciones, es evidente que la última desarrolla mucho mejor la forma como debe aplicarse el instrumento. Desde su objeto la nueva resolución amplia los proyectos, obras o actividades en los cuales debe implementarse, pues ahora, no solo aplica para la obtención de licencias ambientales, sino también para los trámites de sustracción temporal o definitiva de un área de reserva forestal de orden nacional o regional y para los permisos de aprovechamiento forestal único.
Una de las modificaciones a resaltar, tiene que ver con las autoridades ambientales que pueden evaluar y aprobar el Plan de Compensaciones. Anteriormente la medida únicamente era aplicable a los proyectos de competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-Anla. Con la nueva resolución dichos planes también pueden ser evaluados y aprobados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible y los Grandes Centros Urbanos. Es decir que, su aplicación se amplió a otros proyectos, sin importar su magnitud. Lo anterior, incentiva un uso, manejo y aprovechamiento más racional de los recursos naturales, al ayudar a mitigar los impactos al medio ambiente causado por algunas actividades.
Otro de los puntos importantes se centra en la ejecución del Plan. Antes éste únicamente era aplicable a licencias ambientales y debía presentarse en un plazo que no fuera superior a un año a partir del otorgamiento de la licencia ambiental. Hoy su implementación deberá iniciarse a más tardar dentro de seis meses a partir de la realización del impacto a afectación por el proyecto sujeto a licenciamiento o a aprovechamiento único forestal, y en caso de sustracciones, el término de ejecución será a partir de la ejecutoria del acto administrativo que apruebe el plan de compensación.
También se tiene previsto que dicho instrumento pueda ser ajustado, sin que para ello deba tramitarse la modificación del acto que autorizó la ejecución del proyecto. Esto siempre y cuando se mantenga el ecosistema objeto de compensación y el ajuste sea para cambio del predio donde se implementaran las medidas, cambio del plazo de implementación que no exceda de 30% del plazo inicial o cambio de las acciones, modos, mecanismos y formas de implementación definidas en el manual. La propuesta deberá presentarse a la autoridad ambiental competente, para que en el seguimiento ambiental sea objeto de análisis y aprobación.
Finalmente, la resolución impone a las autoridades ambientales, realizar seguimiento y monitoreo a los Planes, restringe la aplicación de certificaciones de reducción de emisiones o remoción de gases efecto invernadero para las áreas donde se ejecutan las compensaciones, modifica las compensaciones establecidas para las sustracciones de área y permite que los proyectos existentes al momento de la expedición de la resolución, puedan acogerse a las nuevas medidas, lo cual será evaluado por la autoridad ambiental.
La implementación de esta actualización garantiza una mayor protección de la biodiversidad. El hecho de que el plan pueda ser aprobado por las demás autoridades ambientales, permite que los proyectos, sin importar su magnitud, puedan mitigar y compensar los impactos que generan, de forma más eficiente. Esto es un avance importante en materia ambiental, pues garantiza la aplicación del principio de desarrollo sostenible.