Opinión

Recursos naturales no renovables y sus incentivos

12 de julio de 2016

Ana María Castro

& Abogados Asociados
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Para la destinación de los recursos correspondiente al incentivo y conforme a lo establecido por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, los mismos, se destinarán a financiar o cofinanciar proyecto de inversión en los territorios donde se realizan actividades de exploración y explotación, relacionados con restauración social, restauración económica y protección y recuperación ambiental. 

Únicamente se podrán ver beneficiadas, del incentivo, las entidades territoriales que cumplan con las condiciones establecidas en el acto administrativo, entre las cuales se encuentran: que sean productores de recursos naturales no renovables, y que en el año 2015, le hayan sido asignados recursos de incentivo a la producción, que se puedan validar con metas, para verificar la asignación de recursos por cumplimiento del volumen de producción. 

Los incentivos están destinados principalmente a los municipios productores de crudo, carbón, gas y níquel, ya que la proyección de ingresos de regalías de dichos recursos representan 98% de los ingresos del Sistema General de Regalías. 

A su vez, los municipios que quieran acceder al incentivo, deberán dar cumplimiento a unas condiciones establecidas en la resolución, enfocadas en la asistencia a reuniones convocadas por el Ministerio de Minas y Energía, y la realización de compromisos unilaterales encaminados a dar cumplimiento a las iniciativas susceptibles de financiar. Si dichos requisitos no son cumplidos para el 31 de diciembre de 2016, la entidad territorial perderá el derecho a acceder a los mismos. De igual forma el  Representante Legal de la Entidad Territorial deberá realizar otros compromisos que favorezcan el cumplimiento de las metas de producción.  

Ahora bien, en caso de que existan cambios en las iniciativas de los proyectos de inversión de algún municipio, se podrán presentar propuestas nuevas cuando el Organo Colegiado de administración y Decisión aprueba la liberación de los recursos del proyecto de inversión, en los término previstos en el Acuerdo 037 de 2016, y siempre y cuando el proyecto de inversión, no haya sido aprobado por el Órgano Colegiado. 

Por último, y en caso de que los recursos disponibles, correspondientes a la ejecución de los proyectos financiados con los recursos del incentivo a la producción, que no sean usados y que no sean comprometidos en nuevos proyectos, así como sus rendimientos financieros, deberán ser reintegrados al Sistema General de Regalías. 

Este tipo de reglamentaciones expedidas por parte de las autoridades, demuestran que es posible beneficiar a los municipios que permitan en su territorio la realización de actividades mineras legales, lo cual favorece su desarrollo. 

La minería legal, que paga regalías, es la que le aporta al país, coadyuva en el progreso de los municipios y así mismo ayuda a combatir las actividades de minería ilegal, que tanto daño le hace. Por lo tanto los municipios que apoyan la actividad minera legal, no solo aseguran la protección de sus recursos naturales renovables, sino que a su vez,  reciben un beneficio económico que puedan invertir en los sectores más necesitados en su región.