Reglamentación de la sísmica en Colombia
17 de junio de 2014Contenido
Tras la polémica que ha surgido en relación con éste tema, no solo por las inquietudes de las comunidades en cuyos territorios se realizan actividades de sísmica 2D y 3D, para la búsqueda de los hidrocarburos, sino también por los señalamientos injustificados en algunos programas de televisión sin el rigor periodístico debido, que generaron dudas en cuanto a la labor que cumplen los funcionarios del Ministerio de Medio Ambiente y las Corporaciones Autónomas Regionales, en el seguimiento y control de estas actividades, se ha preparado por parte del Ministerio de Ambiente y el Ministerio de Minas y Energía, un proyecto de reglamentación que permita establecer unas condiciones mínimas para la realización de actividades de sísmica terrestre 2D y 3D, sin estar sujetas a licenciamiento ambiental.
Ya en el año 2005, se había adoptado, mediante la Resolución 1023, la Guía Básica Ambiental para los Programas de Exploración Sísmica Terrestre, como un instrumento de autogestión, autorregulación y consulta de la actividad sísmica desarrollada en el país. Sin embargo, ahora los Ministerios de Ambiente y de Minas y Energía, presionados por algunos sectores de la población, consideran que dicha guía no ha sido una herramienta lo suficientemente efectiva para regular la actividad.
Para la Ministra de Ambiente, el objetivo central del proyecto de decreto, es lograr la participación de las comunidades y de la industria en la definición del alcance de los proyectos, y tener unas reglas claras en el ejercicio de la actividad sísmica. Pero, al analizar el proyecto de decreto, éste se acerca más a una reglamentación con carácter de licenciamiento ambiental para la sísmica, que a unas pautas para el ejercicio responsable de la actividad.
Los puntos centrales de la nueva reglamentación se orientan hacia la preservación del recurso hídrico y la participación de las comunidades en la definición de las actividades de sísmica, que según el Ministerio de Ambiente, pueden generar deterioros al entorno o al patrimonio natural.
Dentro de los temas a destacar, como novedades de este proyecto, se encuentra la prohibición de realizar la sísmica en ríos, lagos, lagunas y en suelos inestables. También el condicionamiento para su desarrollo al tener en cuenta unas distancias mínimas respecto de los nacederos, aljibes, viviendas, acueductos, estanques piscícolas, vías y demás obras de infraestructura, cuando se lleven a cabo las detonaciones propias de la sísmica, de manera que no se vean afectados.
De igual forma el decreto incluye que el proyecto en el que se pretende realizar actividad sísmica, debe ser debidamente socializado con las comunidades, las autoridades locales y las municipales. También se prevé que se entregarán cronogramas a los dueños de los predios, con las fechas de intervención, así como un aviso escrito 24 horas antes del ingreso al predio. Todo lo anterior, se asemeja a lo exigido para obtener la licencia ambiental de la totalidad del proyecto y no a unas pautas generales para el desarrollo de la actividad sísmica.
Otros de los requisitos que se deben cumplir en el área donde se llevará a cabo la sísmica, son un inventario total de las fuentes hídricas y un estudio de la hidrogeología del área y de sus zonas de recarga, que a su vez, debe ser ubicado y priorizado dentro del mapa de sísmica, evidenciando el cumplimiento de las distancias mínimas establecidas en la reglamentación. Casi podríamos pensar que estas nuevas condiciones, son el efecto de la mortandad de chigüiros en Casanare como resultado del fenómeno del Niño, que algunos no dudaron en atribuir a la actividad de sísmica. Pero una de las exigencias que más llaman la atención, es la obligación de suscribir actas de predio pre y post registro, con registro fotográfico, entre el titular del contrato, la Agencia Nacional de Hidrocarburos y el dueño del predio, en las que se registre el estado de las fuentes hídricas, proyectos productivos, viviendas e infraestructura asociada al proyecto.
Según el Ministerio de Ambiente ello garantiza las “condiciones mínimas ambientales”, cuando en realidad solo buscan despejar las inquietudes respecto del impacto que podría generar la actividad sísmica, sobre las fuentes hídricas, sobre lo que siempre se ha especulado, sin mayor rigor técnico. Lo cierto es que la sísmica se realiza en puntos específicos, para determinar si existen o no hidrocarburos la zona, y pretender establecer una relación causa-efecto con la pérdida de las fuentes hídricas es poco probable.
Y ni hablar del requisito de identificación de las áreas de interés arqueológico, en las cuales si llegaren a identificarse, el interesado tendrá que seguir el procedimiento de rescate establecido por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh), y allegar a la autoridad ambiental competente copia de la Autorización de Exploración o Excavación Arqueológica, y el informe correspondiente presentado por el arqueólogo registrado ante el Icanh. Este requisito también se asemeja al establecido en el Decreto 2820 de 2010 para la obtención de una licencia ambiental.