¿Reglamentar o legislar? El debate jurídico detrás del Decreto 0234 de 2026
28 de marzo de 2026Contenido
La expedición del Decreto 0234 de 2026 reabre uno de los debates clásicos del derecho administrativo colombiano: ¿hasta dónde puede llegar la potestad reglamentaria del Gobierno cuando pretende transformar el modelo de relaciones laborales?
La norma introduce un esquema de negociación colectiva unificada por niveles, permitiendo que esta se desarrolle no solo en la empresa sino también en niveles superiores como grupos empresariales, ramas o sectores de actividad económica. Según el Gobierno, la medida busca ampliar la cobertura de la negociación colectiva y fortalecer el diálogo social en el sector privado.
En términos de política laboral, el objetivo no es menor. Colombia presenta niveles históricamente bajos de negociación colectiva, especialmente en el sector privado. Durante años distintos organismos internacionales han advertido que un modelo centrado exclusivamente en la empresa limita el acceso de muchos trabajadores, particularmente en pequeñas empresas, a este mecanismo de regulación colectiva de las condiciones de trabajo.
Sin embargo, la discusión jurídica que ha surgido tras la expedición del decreto no gira tanto en torno a la conveniencia del modelo, sino a los límites de la potestad reglamentaria.
En Colombia, esta facultad, prevista en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución, permite al Ejecutivo expedir decretos necesarios para asegurar la ejecución de la ley. Pero se trata de un poder subordinado; la reglamentación puede desarrollar la ley, no sustituirla ni transformarla. La jurisprudencia del Consejo de Estado ha sido reiterativa al señalar que el Ejecutivo no puede, “so pretexto de reglamentar”, modificar el contenido de las normas legales ni crear instituciones jurídicas nuevas reservadas al legislador.
Desde esa perspectiva, el Decreto 0234 de 2026 plantea interrogantes relevantes.
El primero es la introducción de un sistema de negociación colectiva en niveles superiores al de empresa con efectos potencialmente obligatorios para todo un sector económico. El decreto dispone que las convenciones colectivas de ámbito sectorial pueden establecer condiciones que incidan en los empleadores y trabajadores del nivel respectivo, lo que en la práctica supone extender los efectos de la negociación más allá de quienes participaron directamente en ella.
Ese tránsito de un modelo centrado en la empresa hacia uno de carácter sectorial implica una modificación estructural del derecho colectivo del trabajo colombiano. El Código Sustantivo del Trabajo concibe la convención colectiva como un acuerdo entre empleadores y sindicatos dentro de una relación laboral determinada, y cuando prevé la extensión de sus efectos lo hace mediante mecanismos legales específicos y excepcionales.
Por ello, la pregunta que hoy surge es inevitable: ¿puede un decreto reglamentario rediseñar el sistema de negociación colectiva del país?
La discusión adquiere mayor relevancia si se consideran otros elementos introducidos por la norma, como las reglas de representatividad sindical y empresarial, los mecanismos de coordinación entre distintos niveles de negociación y la posibilidad de que las convenciones sectoriales establezcan un “piso mínimo” que condicione las negociaciones a nivel de empresa.
Más allá del debate político, el Decreto 0234 de 2026 pone sobre la mesa una cuestión institucional de fondo. Cuando una decisión administrativa altera de manera sustancial la arquitectura del derecho laboral, el problema deja de ser únicamente laboral y se convierte en constitucional. Si el país quiere avanzar hacia un modelo de negociación colectiva multinivel, la pregunta no es si es conveniente o no, sino quién debe definirlo.
En un Estado de derecho, las transformaciones estructurales del sistema laboral no deberían surgir de un decreto, sino del debate democrático propio de la ley. Y será, muy probablemente, la justicia la que termine delimitando esa frontera.