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Impuesto mínimo y dividendos: reglas

07 de agosto de 2026

Ana María Serna Ospina

Abogada del área de Impuestos de PGP Abogados
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El Consejo de Estado fijó dos reglas sobre el impuesto mínimo de renta. En primer
lugar, una sociedad con pérdida contable no queda excluida automáticamente de la
fórmula: debe verificarse si, después de la depuración prevista en el parágrafo 6 del
artículo 240 del Estatuto Tributario, la utilidad depurada es positiva. En segundo
lugar, la DIAN no puede usar el impuesto a adicionar para reducir los dividendos que
los accionistas pueden recibir como no gravados. ¿Qué estaba en discusión? Se demandaron los numerales 12 y 20 del Concepto DIAN 100208192-202 de 2024. El debate consistía en establecer si una pérdida contable podía integrar la fórmula del impuesto mínimo y si el impuesto a adicionar podía sumarse al impuesto básico de renta para calcular los dividendos no gravados del artículo 49 del Estatuto Tributario. ¿Por qué se demandaron? La demandante sostuvo que la DIAN excedió su función interpretativa, desconoció la reserva de ley y afectó la capacidad económica. Para ella, “utilidad” supone un resultado positivo y sumar el impuesto a adicionar reducía artificialmente los dividendos no gravados, trasladando a los accionistas una carga no prevista por la ley. ¿Qué resolvió la Sala? Frente al numeral 12, mantuvo el criterio de la DIAN. Con base en la Sentencia C-488 de 2024, indicó que la fórmula debe leerse conforme a los marcos técnicos contables vigentes, incluidas las NIIF. Por ello, la utilidad contable puede ser positiva o negativa. Sin embargo, incluir una pérdida en el cálculo no significa gravarla: la tasa mínima solo opera si la utilidad depurada final es mayor que cero. ¿Y qué pasó con los dividendos? El Consejo de Estado anuló el numeral 20. Recordó que, conforme al artículo 338 de la Constitución, solo el legislador puede definir o modificar elementos esenciales del tributo. Como la Ley 2277 de 2022 no modificó el artículo 49 del Estatuto Tributario para incluir el impuesto a adicionar dentro del impuesto básico de renta, la DIAN no podía hacerlo por interpretación. ¿Cuál es el efecto práctico? Los contribuyentes deben aplicar la fórmula completa del impuesto mínimo y verificar si la utilidad depurada es positiva. Al distribuir dividendos, no deben disminuir la utilidad máxima no gravada con el impuesto a adicionar, pues esa carga corresponde a la sociedad y no puede trasladarse al accionista sin autorización legal expresa.