Protección al consumidor

Libre competencia: una herramienta en tiempos de crisis

31 de octubre de 2026
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El terremoto ocurrido el 10 de agosto de 2026 en Colombia puso a prueba las herramientas de respuesta del Estado, no solo para asegurar el acceso de las personas a bienes y servicios esenciales, sino también para adoptar medidas que evitaran la explotación de una situación de necesidad en el mercado. Este suceso dejó en evidencia la importancia de adoptar medidas que garanticen la protección del consumidor cuando, por eventos de esta magnitud, queda en una posición de especial vulnerabilidad.

La Circular 003 de 2026 de la Superintendencia de Industria y Comercio (“SIC”), emitida en agosto de 2026, fue una respuesta a esa situación. En ella se recordó a consumidores y comerciantes que una emergencia no justifica la generación de estrategias comerciales que involucren bienes esenciales cuando estas afectan su acceso equitativo. La SIC destacó que, en virtud de la Ley 155 de 1959, está prohibida la adopción de medidas que limiten el abastecimiento o consumo de productos o servicios, lo que incluye la fijación de precios inequitativos. Esto no significa que cualquier variación de precios en una situación de crisis constituya una infracción, pero el aumento y su magnitud sí deben tener justificación económica y objetiva, considerando su efecto en el acceso de los consumidores.

Esta protección también se extiende a las conductas coordinadas, previstas en el Decreto 2153 de 1992, que prohíbe los acuerdos cuyo objeto o efecto sea distorsionar la competencia. Esto refleja que las normas de competencia no solo protegen a los empresarios, sino también a los consumidores. Como explicó la SIC, con fundamento en la Constitución Política, la libre competencia es igualmente un derecho colectivo, cuya función social exige que los mercados atiendan las necesidades de la población en condiciones de equidad.

Asimismo, la SIC recordó que los derechos de los consumidores como pueden ser el derecho a recibir información completa, veraz y verificable, recibir productos y servicios de calidad, entre otros, no pueden ser desconocidos por situaciones de crisis. Aunque la Circular haya sido expedida para atender esta emergencia en concreta, sirve para recordar que las normas citadas conservan plena vigencia y generan obligaciones legales existentes que tienen un carácter permanente. Por lo tanto, ante una nueva situación de fuerza mayor, los consumidores seguirán contando con mecanismos que les permitan defender sus derechos poniendo en conocimiento de las autoridades las conductas que consideren violatorias de dichas disposiciones.

¿Qué puede hacer un consumidor? Informarse, conocer sus derechos, comparar, conservar evidencia de las situaciones que considere están vulnerando sus derechos, y acudir a la SIC para realizar la respectiva denuncia. El reporte de un hecho en concreto no equivale a concluir que existió una violación, pero permitirá que la autoridad tenga conocimiento de la situación y determine si debe intervenir.

Las reglas de competencia tienen como fin último el bienestar del consumidor y la Circular emitida por la SIC viene a recordarnos ese propósito.