Derecho deportivo

Debido Proceso

21 de septiembre de 2026

Andrés Charria

Of Counsel en CMS Rodríguez-Azuero
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El debido proceso es un derecho fundamental que evita, en procesos sancionadores el ejercicio arbitrario del poder. Consagrado en la Constitución debe regir todas las actuaciones disciplinarias en Colombia. Pues bien, los procesos disciplinarios por dopaje ignoran varios de los principios generales del debido proceso, con el argumento de que con esto se protege al resto de deportistas y se les permite participar en un deporte limpio.

Uno de los principios fundamentales del debido proceso es la presunción de inocencia, en dopaje no. La responsabilidad objetiva es el pilar fundamental de todo el sistema; la sola presencia de una sustancia prohibida en el organismo de un deportista implica de manera automática una sanción. Sin importar si se trata de una sustancia que se ingirió en un suplemento contaminado, si estaba en un medicamento que fue recetado por un médico competente o, peor aún, si se trata de carne contaminada con boldenona. La ecuación es sencilla; sustancia igual sanción. ¿Culpabilidad? Nada de eso, el deportista, dicen los sabios del dopaje, es el único responsable de la presencia de una sustancia prohibida en su organismo.

En ese mismo orden de ideas, temas tan importantes en derecho probatorio como la cadena de custodia son, en dopaje, son pequeños detalles que a la hora de sancionar importan poco. Si una muestra de orina se pierde, digamos, dos días o no se sabe quién la tuvo durante el recorrido entre el lugar de recogida de la muestra y el laboratorio, nada ocurre, le corresponde al deportista implicado probar que esa ruptura fue la que generó el resultado analítico adverso. Sin posibilidad de analizar la muestra o de saber exactamente qué pasó.

Finalmente, se aceptan documentos en idioma extranjero con el argumento de que “en dopaje solo se usan inglés o francés” a pesar de la orden del Código General del Proceso de traducir cualquier prueba al español con traductor oficial. Acá se aceptan largos informes en inglés.

Y hay muchos más asuntos que van en contra de los derechos fundamentales de cualquier ciudadano en este caso de un deportista. Uno que me llama la atención y que es otra de las armas favoritas para sancionar por cuatro años a un deportista. Hablemos de boldenona. Desde el momento de la recogida de la muestra hasta la notificación por la presencia de esta sustancia pueden transcurrir dos meses. La prueba adecuada para probar que se debió a la carne contaminada es indicar cuándo se consumió la carne. ¿Alguien se acuerda qué almorzó hace dos meses? Si no se logra identificar la fecha, si no se tiene prueba del consumo de carne contaminada se le sancionará con cuatro años porque, según el Ministerio del Deporte en Colombia, ese deportista se pinchó.

Esta situación ha sido superada por el Tribunal Arbitral del Deporte que entiende que la prueba de ingesta de carne es imposible habida cuenta del tiempo transcurrido entre la toma de muestra y la notificación. En vez de esto se analiza si el deportista puede obrtener una ventaja gracias a un mayor desarrollo muscular o si es más probable que esta sustancia esté en el organismo por ingesta de carne que por un pinchazo. Para terminar, en un torneo de tenis realizado en Bogotá, varios deportistas salieron positivos por boldenona. A raíz de esto existen circulares en las que se indica a los deportistas no comer carne de res en Colombia. Acá se insiste que si un deportista tiene boldenona, se pinchó. Ojalá con la nueva administración el ministerio entienda que sancionar sin mirar no es lo mas adecuado.