Derechos deportivos de jugadores de fútbol
04 de agosto de 2014Contenido
En Colombia, con un proceso jurídico diferente, la Corte Constitucional en la sentencia C320 de 1997, en un fallo a una acción de inconstitucionalidad sobre unos artículos de la ley 181de 1995 terminó indicando que el jugador sin contrato de trabajo sería el titular de sus derechos deportivos, hecho que en la práctica es el mismo al resultado de la sentencia Bosman, es decir, jugador sin contrato de trabajo es libre de buscar nuevo club sin la necesidad de pagarle al antiguo club suma alguna de dinero.
Ahora bien, si el jugador tiene contrato de trabajo vigente, cualquier otro club que desee contratarlo deberá acercarse a el actual empleador y pagar una suma de dinero para dar por terminado el contrato anterior, firmar un nuevo con el nuevo club y poder inscribirlo y jugar.
Esas sumas de dinero han llegado a niveles importantes y son, para los clubes sudamericanos, su principal fuente de sustento económico. Para efectos prácticos a estos flujos futuros de dinero se les llama Derechos Económicos de los jugadores.
Los derechos deportivos de un jugador profesional solo lo pueden tener los clubes y es la facultad que tiene de inscribir a sus jugadores-trabajadores en campeonatos, estos no se ceden ni se pueden dividir ni tienen un valor económico; por el contrario, los derechos económicos si tienen un valor y pueden ser fraccionados y trasmitidos a personas o entidades diferentes al equipo empleador. Estos derechos forman parte del activo del equipo y están contabilizados en su balance como intangibles. Para los clubes de futbol colombiano, que casi ninguno tienen bienes inmuebles estos derechos conforman un alto porcentaje de su activo.
Es claro entonces que los derechos económicos de un jugador pueden ser cedidos a un tercero a cambio de una suma de dinero. Se trata de una relación puramente comercial que no afecta la relación laboral jugador - club.
No es un negocio sencillo, pero no hay duda que jurídicamente está permitido y es económicamente muy interesante. Los derechos económicos son valor económico futuro e incierto pero determinable derivado de la transferencia internacional de un jugador bajo contrato de trabajo.
La relación laboral del jugador en cuestión con el club es fundamental para estructurar un negocio jurídico de cesión de derechos económicos, pues la terminación por justa causa imputable al club-empleador extingue la titularidad de los derechos económicos del club.
Los derechos económicos pueden representar para los clubes una fuente importante de financiación. Un tercero puede recibir, a cambio de los derechos económicos de una futura estrella una buena suma de dinero para cubrir los siempre altos salarios del equipo. El tercero será titular de los pagos que en el futuro le hagan al club en virtud de una transferencia internacional.
En Europa y el Cono Sur, se están estructurando fondos de inversión, de renta variable con derechos económicos de jugadores profesionales, estos proporcionan liquidez a los clubes que reciben buenas sumas de dinero a cambio de los derechos económicos de sus jugadores y a los inversionistas ofrece rendimientos muy por encima de cualquier otra inversión. Estos fondos están siendo analizados por Uefa y Fifa quienes, en principio, no están de acuerdo con esta práctica pero han sido utilizados de manera sistemática en Portugal y España para mejorar las maltrechas finanzas de varios clubes.
Para concluir, pensemos en las cifras de los derechos económicos de un jugador de 18 años que en el primer semestre de 2010 jugaba en un equipo medio de argentina y a julio de 2014 fue transferido por más de 40 millones de euros al Real Madrid.!