Dopaje

Diez años después

26 de octubre de 2026

Andrés Charria

Of Counsel en CMS Rodríguez-Azuero
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El pasado 20 de octubre la ITA, agencia que se encarga de gestionar programas antidopaje para organizaciones deportivas entre otras el Comité Olímpico Internacional emitió un comunicado asombroso y que no es la primera vez que ocurre: dice la nota que el deportista (lucha grecorromana categoría 59 kilos) Soslan Daurov de Bielorrusia que terminó de 15 en los juegos olímpicos de Río de Janeiro fue sancionado por que en una muestra recogida fuera de competencia se le encontró Dehidroclorometiltestosterona.

Bueno, para eso es el sistema de control al dopaje, para sancionar a deportistas que consumen sustancias prohibidas.

La realidad es bien diferente, la muestra de orina que había entregado el día 12 de agosto de 2016 y que no había arrojado ningún resultado analítico adverso fue analizada nuevamente y esta vez si se le encontró la sustancia mencionada.

Varios temas vienen a la cabeza con este absurdo tema; el primero es, ¿cuánto tiempo debe esperar un deportista para estar totalmente seguro que no se encontraron sustancias prohibidas en sus muestras? En el caso de Daurov, casi diez años después de haber entregado muestra fue notificado. Y acá viene un problema serio. A los deportistas no se les notifica que los análisis realizados no encontraron sustancias prohibidas, la creencia es que si un tiempo prudencial después de la toma de muestras no hay ninguna comunicación el deportista está limpios. Pues no, en este caso se demoraron más de 9 años en descubrir la sustancia.

Y acá aparecen temas complejos que vulneran el derecho de defensa. Los procesos de dopaje son complicados y la defensa para los deportistas es muy difícil; se requieren análisis de laboratorio, reconstrucción de los hechos, exhibición de facturas de compra de suplementos deportivos, análisis farmacológicos etc. Claro, cuando la recogida de muestra ha tenido lugar dos o tres meses antes, esto aunque muy difícil es posible, pero ¿diez años después? El procedimiento de Daurov comenzó en enero de 2026 y la orina se recogió en los olímpicos de Río. Ni el mas sensato de los deportistas, técnicos o entrenadores guarda tanta información, más aún cuando entendieron que no había habido ningún problema con esa muestra.

El principio de inmediatez en los procesos sancionatorios indica que quien tiene la potestad sancionatoria actúe dentro de un plazo razonable desde que conoce o está en condiciones de conocer la infracción. Es lógicamente una garantía para el disciplinado. No se habla de prescripción; sino que se espera que un proceso sea iniciado de manera. Dirá ITA que actuó conforme a este principio pues notificó al momento de encontrar la sustancia y que la encontró nueve años después de recoger la muestra

Otro tema difícil de entender es que la orina ya había sido analizada y no se había encontrado la sustancia; luego se volvió a analizar y allí si se encontró. El código, de manera arbitraria lo prevee, pero ¿dónde está la seguridad y la confianza?

En ese orden de ideas ¿qué valor tiene un resultado negativo se la organización que lo obtuvo puede re analizar la misma orina, y el deportista ha perdido buena parte de sus posibilidades de defensa?

El sistema de control al dopaje está lleno de este tipo de abusos que deportistas, dirigentes y periodistas los dan como lógicos. Jurídicamente son aberrantes y dejan al deportista en un estado de indefección complicada. La lucha contra el dopaje no implica la vulneración de los derechos de los deportistas que pos situaciones como la comentada no tienen forma de defenderse.