El COI y los deportistas trans
06 de abril de 2026Contenido
La semana pasada la presidenta del Comité Olímpico Internacional, Kirsty Coventry, cambió la tendencia sobre deportistas transgénero en el deporte. En el 2021 el comité había expedido el “Framework on Fairness, Inclusion and Non-Discrimination”. En aquel documento el COI indicaba que no había una regla universal para el tema. Decía que no se podía excluir a un atleta por una ventaja percibida simplemente, es decir que correspondía a quien quiere excluir a determinada persona probar la ventaja. También indicaba que cualquier intento de retirar una deportista trans tenía que basarse en una evidencia científica y concluía diciendo que las deportistas tenían derecho a competir según su identidad.
En ese orden de ideas cada deporte adoptó una política sobre el tema, algunos como el atletismo hacían casi imposible la inclusión de atletas trans otros creaban categorías abiertas y unos pocos flexibilizaban la participación de los deportistas transgénero.
Lo primero que hay que indicar es que la controversia mayor tiene que ver con mujeres trans, es decir hombres que hacen tránsito a mujeres. No es lo mismo una mujer trans en deportes de precisión como puede ser tiro con arco que en deportes de combate como boxeo.
Aparece una tensión entre al menos dos derechos de los deportistas; la seguridad en la práctica del deporte frente al derecho de competir según la propia identidad. Por lo que la necesidad de adoptar un marco regulatorio para, al menos, los deportes olímpicos es evidente.
Es por esto el que COI, mediante un comunicado oficial, un video institucional de su presidenta y un documento denominado “Policy on the Protection of the Female (Women’s) Category in Olympic Sport and Guiding Considerations for International Federations and Sports Governing Bodies” terminó, al menos por el momento y para los próximos juegos de Los Ángeles, la controversia.
El punto principal del documento tiene que ver con la definición de la categoría femenina; indica que la elegibilidad para la categoría femenina está limitada a mujeres biológicas; quiere decir esto que esta categoría no es identitaria sino meramente biológica. Indica además el documento que el sexo masculino otorga ventaja sobre el femenino en los deportes basados en fuerza, potencia o resistencia.
Muchas serán las controversias sobre el tema y seguramente algún conflicto llegará al Tribunal Arbitral del Deporte; por ahora el COI fijó la forma de verificar el sexo en las deportistas, parecería que se hará una toma de muestra de saliva (mucho menos invasivo que la detección del COVID pues es bucal) por una sola vez, para detectar un marcador sexual.
La controversia dista mucho de estar finalizada; a modo de ejemplo puedo decir que dirigí una tesis sobre el tema que desafortunadamente se debió suspender pues permanentemente cambiaban las normas y aparecía un nuevo documento que modificaba el estudio. Por ahora nos basta decir que el criterio biológico es el que predomina en busca de la protección física y deportiva de las mujeres. No quiere decir que en algún momento cambie. Habría que ver con esta teoría si a deportistas nacidas como mujeres como Caster Semenya e Imane Khelif se les dejaría participar en competencias femeninas pues no encajan en un criterio biológico estricto.
Habrá que esperar en Colombia que ocurrirá con algunas tutelas frente a lo indicado por la máxima autoridad en el deporte. Por el momento son varios los casos que van en contravía de lo dicho por el COI y aplicable para Los Ángeles 2028.