SIC

El pacto que mató la competencia

20 de octubre de 2025

Andrés Charria

Fundador de Tres Puntos Consultores
Canal de noticias de Asuntos Legales

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Un jugador que llega libre a un equipo de fútbol representa una oportunidad. Algo gratis en este fútbol mercantilizado es difícil de conseguir. La otra cara de la moneda es que ese jugador que llegó gratis implica que un club no recibirá dinero por la transferencia. Esto no les gusta a los dirigentes, al menos a algunos dirigentes en Colombia que se comprometieron, mediante un pacto, a no contratar estos deportistas.

Nuevamente este tipo de situaciones ocurren únicamente en el fútbol. Es posible que una empresa no contrate a alguien que salió mal de una empresa de la competencia, pero nunca se ha oído de empresas que se niegan a contratar a determinado colectivo de trabajadores.

En este orden de ideas, varios equipos del fútbol profesional colombianos, ayudados por la DIMAYOR decidieron no contratar jugadores libres. Un claro abuso de posición dominante y una práctica restrictiva de la competencia. La reciente Resolución 82856 de 2025 de la SIC le dio nombre jurídico a ese rumor persistente: fue un acuerdo anticompetitivo, un mecanismo de exclusión laboral que castigaba a futbolistas que se atrevían a ejercer su derecho a terminar un contrato o negociar libremente su futuro.

Es la primera sanción en la historia del deporte colombiano por violar la libre competencia económica. Y no se limita a un par de clubes díscolos. Involucra a la DIMAYOR y a diecisiete equipos profesionales. La investigación demostró que existía un sistema coordinado para impedir la contratación de ciertos jugadores. Los correos internos hablaban de “solidaridad de gremio”, una expresión que en realidad significaba “no lo contraten”. El lenguaje elegante escondía la crudeza de un veto colectivo.

La DIMAYOR terminó convertida en canal de reenvío de esas comunicaciones. Su papel, dice la SIC, no fue pasivo: recibía, reenviaba y toleraba mensajes que buscaban castigar a quienes desafiaban el control de los clubes sobre la movilidad laboral. Durante tres años, las pruebas mostraron un patrón sistemático: exclusión, represalias y silencio. En cualquier otro mercado —el bancario, el de telecomunicaciones o el farmacéutico— esto sería un cartel empresarial. En el fútbol, lo llamaron “pacto de caballeros”.

El fallo de la reconoce que la competencia no solo se da entre clubes por títulos, sino también por talento humano. Cuando los equipos se ponen de acuerdo para no contratar a un jugador, suprimen la competencia por ese talento y distorsionan el mercado laboral. Los salarios caen, las oportunidades se reducen y el mensaje es claro: quien reclama, no juega. En términos económicos, el daño es múltiple: se afecta al trabajador, al club que quisiera ficharlo y, finalmente, al público que paga por un espectáculo menos competitivo.

La sanción abre un debate. ¿Hasta dónde llega la autonomía del deporte antes de chocar con las leyes del mercado? El caso colombiano sigue la ruta que ya recorrieron Europa y Estados Unidos, donde los acuerdos de no contratación son considerados violaciones graves a la competencia. En otras palabras: el fútbol no es un universo aparte, y sus actores deben someterse a las mismas reglas que cualquier empresa.

El mensaje es que la libertad laboral es también una forma de competencia, y que las asociaciones deportivas no pueden actuar como gremios cerrados que castigan la disidencia. Corresponde ahora a los clubes y a la DIMAYOR iniciar el cambio. De lo contrario, el “pacto de caballeros” volverá, quizá con otro nombre, pero con la misma lógica de control.