Análisis

Estabilidad laboral reforzada

02 de abril de 2018

Andrés Charria

Fundador de Tres Puntos Consultores
Canal de noticias de Asuntos Legales

Contenido

La Corte Constitucional en su labor de protección del derecho al trabajo ha edificado toda una estructura jurídica partiendo del artículo 13 de la Constitución que indica que “el Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta”. En este sentido la Corte ha ordenado el reintegro de infinidad de personas a las que se les ha terminado el contrato de trabajo y que se encontraban en una situación de debilidad manifiesta debido a condiciones de salud física o mental y que pudiese ser la causa del despido sin importar si se trataba de contrato de trabajo o de prestación de servicios.
Esta estabilidad laboral reforzada no es ajena al fútbol. En días pasados un juez de tutela ordenó al Junior a reintegrar al jugador Félix Noguera a quien el club le había terminado el contrato de trabajo por vencimiento del término pactado; pero el jugador estaba en rehabilitación (lesionado hace más de seis meses) y el juez consideró procedente amparar al jugador. Dice la prensa que el fallo ordena al equipo el reintegro o reubicación de Noguera en un puesto similar al que tenía.

Esto implica, en teoría, que vuelve a ser jugador de fútbol profesional; pero en una entrevista dice Noguera que no puede desarrollar su labor como futbolista profesional y no se entiende cómo podrá realizar una labor o cargo similar. Así pues, surge la duda: ¿Es una orden de imposible cumplimiento? ¿Es procedente reintegrar a un jugador de fútbol que no puede jugar fútbol? Y si pudiera desarrollar otro cargo ¿tiene que seguir ganando como jugador de fútbol?, ¿se trata de un cambio de visión de los derechos de los jugadores?
Para el equipo de fútbol, no es lógico reintegrar a un jugador lesionado al mismo cargo o a uno similar. Los equipos de fútbol no pueden inscribir a cualquier cantidad de jugadores, en Colombia solo 25; el fútbol renueva su nómina cada seis meses y la profesión se termina, para la mayoría de profesionales, antes de los 35 años y muchos, por una lesión. Está de moda entutelar a los clubes y estos a poner a los reintegrados a trotar alrededor de una cancha o a servir de mensajeros o algo similar, en donde lo único similar es la remuneración.

El fútbol profesional es ingrato, hemos visto jugadores que terminan su carrera por una lesión y a nadie se le ocurre solicitar el reintegro, las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) tienen el deber recuperar definitivamente al jugador lesionado, incluso después de haber terminado el contrato.

Después de determinada edad o luego de lesiones importantes es imposible que una persona juegue profesionalmente al fútbol por lo que cabe preguntarse si, terminar el contrato de trabajo del jugador lesionado es discriminatorio, o por el contrario está en igualdad a todos los jugadores. Así el juez indique que se está ante un caso de debilidad ignoramos de que debilidad se trata. En todo caso el contrato no termina por la condición de salud sino por imposibilidad de cumplir con el objeto, jugar al fútbol.

Dimayor debe actuar de manera conjunta con los equipos para afrontar esta epidemia. No se trata de dejar desamparados a los jugadores lesionados, más bien se busca rehabilitarlos, dar opciones formación y capacitación en otras áreas y hacer gestión para el reenganche como trabajador; así ya no sea más, jugador de fútbol. Todo esto, sin reintegrarlos a hacer algo que físicamente no pueden.