Laboratorios y debido proceso
02 de diciembre de 2019Contenido
Llevo dos columnas hablando de temas jurídicos que tienen que ver con la lucha contra el dopaje a nivel mundial, que a mi modo de ver no son los adecuados para combatir esta práctica y si dejan a los deportistas en una situación jurídicamente aberrante.
Los documentos de wada, código, lista y estándares internacionales para laboratorios en apariencia son normas que buscan un deporte limpio. No obstante, el código, ya lo he dicho, maneja temas absurdos y la lista en un llamado a la arbitrariedad; los estándares internacionales de los laboratorios son una cantidad de requisitos para los laboratorios y de instrucciones en temas como recolección de la muestra, conservación y cadena de custodia.
Recoger la muestra y analizarla para buscar sustancias prohibidas es una tarea compleja, no se trata solamente de que un deportista entregue orina o sangre en un frasco y que esta se analice. La toma de muestra debe ser realizada por personal experto y en lugares específicos, por lo complejo del procedimiento y aspectos personales que acarrea. Una vez obtenida, debe ser adecuadamente embalada y conservada, solo se debe enviar a los más pronto posible a uno de los laboratorios acreditados a nivel mundial. No cualquier persona puede transportar y manipular las muestras, hay una lista de lugares donde debe permanecer la muestra y personas que en dichos lugares la pueden manipular, no es otra cosa que una cadena de custodia. Finalmente, en el laboratorio deberá ser abierta la muestra por personal experto para su análisis.
Se debería entender que estos protocolos son tan estrictos para proteger al deportista que entregó muestra y que cualquier desviación en el manejo, conservación y análisis anularan por completo el procedimiento, pues no, en dopaje esto no ocurre. Puede ser que una muestra se “refunda” dos o tres días en un cajón, que quien la transporte no sea la persona indicada y que quien la manipule no tenga el conocimiento necesario para hacerlo en forma adecuada, nada de esto anula el procedimiento. Cualquier defensa técnica en tema penal tiene que ver con el análisis de la prueba; una prueba mal presentada o mal recogida no puede ser tomada en cuenta por el juez y será desechada. En dopaje no ocurre.
Supongamos que un deportista tiene la mala fortuna de presentar un resultado analítico adverso, y al analizar la forma en que se transportó la muestra desde su lugar de origen al laboratorio americano, se concluye que nada se supo de lo que ocurrió durante tres días en los que los frascos permanecieron no se sabe dónde. En cualquier proceso la prueba sería desechada; en el dopaje, debe el deportista probar que esta pérdida de tres días es la que causó el resultado analítico adverso, lo que prácticamente imposible pues precisamente no se supo donde estuvo la muestra.
Para la agencia mundial al dopaje solo la apertura irregular de la muestra B puede anular todo el proceso, tan absurdo como que si muestra A y B dan positivo por una sustancia dopante pero no va un observador al segundo análisis, se anula todo el proceso.
¿Para qué tener tantos protocolos y estándares si no pasa nada cuando se desobedecen? ¿Qué garantía hay para un deportista si cualquier desviación, mínima o enorme, de los estándares no implica la anulación de la prueba, sino simplemente le pone otro obstáculo para su defensa?