Comité Olímpico Internacional

María Luisa Calle

26 de julio de 2021

Andrés Charria

Fundador de Tres Puntos Consultores
Canal de noticias de Asuntos Legales

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Los juegos olímpicos de Tokio están desarrollándose de manera más o menos normal, sin público y pocos dirigentes. En los olímpicos de Atenas, María Luisa Calle tuvo un desafortunado incidente que la llevó a ser descalificada y expulsada de la villa olímpica por un resultado analítico adverso por Neosaldina. En términos más sencillos, María Luisa estaba “dopada”.

El caso no era sencillo, no era el derecho normal y lógico que los abogados utilizábamos; empecemos por decir que la sustancia por la que fue acusada y sancionada María Luisa, heptaminol, no estaba en la lista de sustancias prohibidas. Cualquier abogado penalista diría, el proceso es nulo por atipicidad, no se puede condenar a un ser humano por una conducta que no esté previamente considerada como punible. Es decir, no se puede condenar a una persona porque realiza una conducta “similar” digamos a estafa, o es estafa o nada. Pues bien, en el dopaje si existe esa sutileza que saca de casillas a los mejores penalistas. También, se pregona la responsabilidad objetiva de los deportistas indicando que la sola presencia de una sustancia prohibida en la muestra del deportista, sin necesidad de probar el uso intencional o la mejora del rendimiento da lugar a una sanción.

La universidad nacional de Colombia logró demostrar que el heptaminol apareció en la muestra de María Luisa por una reacción en el tubo de ensayo. Cualquier abogado diría, perfecto la deportista sería declarada no culpable y se le devolvería la medalla. Pues no, en la entrega de muestra María Luisa declaró que había consumido un medicamento que tenía Isometepteno, que tampoco estaba en la lista. Pues bien, esa declaración fue suficiente para cambiar de heptaminol a Isometepteno como sustancia dopante y de presencia de una sustancia prohibida a uso de una sustancia prohibida. Los árbitros del Tribunal Arbitral del Deporte consideraron normal semejante barbaridad. Tipos penales abiertos, cambio de tipo penal dentro del proceso y todo continuaba. Repito ni el mejor penalista podía prever semejante exabrupto. Ni que hablar del debido proceso; con una audiencia en un idioma raro sin mayor asistencia jurídica a la deportista se surtió lo que era un supuesto derecho de defensa.

Al final, gracias al diseño de una teoría novedosa sobre sustancias prohibidas que indica que para que una sustancia “similar” sea considerada dopante debe ser similar a alguna de la lista de sustancias prohibidas y tener características de dopante. Esta teoría no pudo ser refutada por el Comité Olímpico Internacional con uno de los abogados comercialistas más conocidos a nivel mundial, Monsieur Jan Paulsson, abogado experto en obligaciones, contratos y litigante en tribunales arbitrales. Han pasado muchos años y en Colombia hay una buena cantidad de abogados expertos en Derecho Deportivo que entienden que se trata de una disciplina autónoma que requiere conocimientos específicos que van más ala de los enseñados en la universidad. En este trasegar de casi 20 años he logrado difundir el derecho deportivo con clases en grandes universidades, una columna de más de ocho años en este diario, un podcast acompañado del Doctor José Gregorio Hernández, gran constitucionalista y la creación de ACODEPOR, una asociación de abogados especialistas en derecho deportivo.

Ojalá a los deportistas colombianos les vaya muy bien en Tokio, no tengan problemas de dopaje y de tenerlos afortunadamente en Colombia hay gran cantidad de juristas que los pueden defender exitosamente.