Presunción de inocencia
08 de agosto de 2022Contenido
En días pasados el ciclista colombiano Miguel Ángel López fue titular en las noticias deportivas. Como siempre ocurre en estos casos, la noticia relacionada con dopaje tenia amplios titulares y se indicaba de manera prácticamente definitiva que este buen ciclista había sido sancionado por dopaje. Que perdía la Vuelta a España de la que era, o es, gran favorito y muchas otras bobadas. Que era un ciclista difícil, que el equipo Astana le había terminado el contrato de trabajo y que, seguramente, sería el fin de la carrera de este deportista.
Distinto pero con algunos matices se dice, o al menos algunos periodistas lo dicen, que los dos ciclistas eslovenos, Tadej Pogacar y Primoz Roglic, necesariamente tienen que estar dopados pues la calidad de estos dos atletas, fuera de lo común, indica casi sin temor a equivocación que utilizan ayudas prohibidas. Aparece otra controversia con algunos equipos que entregan a sus corredores sustancias que no están prohibidas por la Agencia Mundial Antidopaje, las cetonas, y que parece que mejoran el rendimiento, a estos también, sin ninguna vergüenza, los tildan de dopados.
A pesar, repito, de que no hay prohibición de consumir estas sustancias ya se piden sanciones y anulación de títulos. Ya hemos visto cómo todo esto puede ser posible en temas de dopaje; si dentro de dos años se incluye en la lista de sustancias prohibidas las cetonas, el sistema de control al dopaje podrá sancionar a los deportistas que las consumieron hoy, que no están prohibidas. Este tema se repite de manera permanente en deportes como pesas, donde el medallero ha cambiado bastante en los olímpicos de Pekín y Londres.
Es desalentador mirar estos asuntos donde la presunción de inocencia brilla por su ausencia. Un rumor; un resultado analítico anómalo en una muestra de sangre o de orina, el inicio de una investigación trae casi siempre la aseveración de que tal deportista se dopó, es un tramposo y debe ser descalificado, preferiblemente de por vida.
En cualquier otra actividad cotidiana, los periodistas utilizan siempre ante cualquier noticia la palabra presunción: el presunto agresor, la presunta comisión de tal o cual delito. Pues no, en el dopaje directamente se acusa y se pretende sancionar.
Famoso es el caso de un atleta italiano, Giuseppe Gibilisco, que fue sancionado por dos años, en primera instancia, básicamente por ser amigo de un médico que era conocido por utilizar métodos de mejora de rendimiento en deportistas; solo esto y unas pocas notas en una agenda bastaron para sancionarlo por la conducta “intento de uso” de una sustancia prohibida, pues según el Código Mundial Antidopaje, el solo intento de uso configura la falta. Tuvo este italiano que acudir al Tribunal Arbitral del Deporte para remediar semejante desaguisado.
Volviendo a Miguel Ángel López, su equipo, el Astana, le suspendió el contrato de trabajo simplemente porque la policía española lo interrogó en una investigación de dopaje. Esto dio pie a muchas especulaciones, ninguna benévola para el deportista, y luego cuando todo quedó en una investigación contra quién sabe quién y su equipo decidió reanudar su contrato de trabajo, poco se dijo.
Seguramente, si le va bien en las próximas carreras se dirá que es por algo (diferente a sus grandes capacidades) pues seguramente andaba dopado.
Es difícil modificar esta creencia, en todos los ámbitos de la vida. No se puede declarar como culpable a quien no ha sido vencido en un juicio con todas las garantías, y en dopaje basta un rumor para acusar y casi que acabar la carrera de un deportista.