Causal de disolución y las pérdidas: ¿cómo funciona?
19 de marzo de 2021Contenido
Con la llegada de la Ley 2069 de 2020 (Ley de Emprendimiento) uno de los aspectos más sonados fue la derogatoria de la causal de disolución por pérdidas y cualquier referencia que las normas hicieran a la misma (numeral 7 del Artículo 34 de la Ley 1258 de 2008, los Artículos 342, 351 y 370 del Decreto 410 de 1971, el numeral 2 del Artículo 457 y el Artículo 490 del Decreto 410 de 1971) con esto, se remite de forma expresa a lo indicado por el Artículo 4 de la Ley de Emprendimiento, que dispuso la existencia de una nueva causal de disolución “por no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha”.
Por estas fechas, cuando muchas sociedades celebran la Asamblea Ordinaria y tras un periodo fiscal muy peculiar, surgen dudas importantes: aún no es clara la aplicación de esta nueva causal, tampoco se deriva una definición clara de “hipótesis de negocio en marcha” y es que (tema aparte) las leyes cobijan a la totalidad de ciudadanos y afectan a las sociedades comerciales, sin que esto implique que dominan de forma absoluta el mundo jurídico, por lo que resultan confusas.
Así pues ¿la causal aplica para todas las sociedades comerciales, cómo se aplica y qué consecuencias tiene esta derogatoria? en ese sentido la Superintendencia de Sociedades se ha pronunciado a través del oficio 220-016853 del 24 de febrero de 2021 respondiendo a los interrogantes. En esta breve intervención pretendo comunicar en un lenguaje sencillo y resumido lo indicado por la Super, y llegar a la conclusión más importante: ¿qué hacemos con las sociedades que registren pérdidas y que solían ser candidatas a disolución bajo la derogada causal?
Para no hacerle el cuento largo, la derogatoria aplica para todas las sociedades comerciales y aunque la misma no incluya de forma expresa alguna mención o referencia a la antigua causal de pérdidas, se entiende que deberá referirse a la nueva causal de la Ley de Emprendimiento. Vale la pena añadir que la causal está suspendida (24 meses) por el numeral 3 del Artículo 15 del Decreto Legislativo 560 de 2020 y hasta el 16 de abril 2022 por el Artículo 16 del Decreto Legislativo 772 de 2020 (suspensiones que podrían extenderse, conforme las circunstancias).
La aplicación está determinada por la misma norma, disponiendo que el máximo órgano social deberá reunirse para evaluar lo avizorado por el representante legal.
Eso nos lleva al siguiente punto: ¿a qué se refiere la “hipótesis de negocio en marcha”? la Guía de Orientación Contable (junio de 2020) trae a estudio el concepto; se puede resumir en la viabilidad de la empresa proyectada a 12 meses, evaluando factores financieros, operativos y legales que generen duda en la operación, contemplando las ayudas del Gobierno Nacional, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Entonces: ¿qué hacer si la empresa está inmersa en la antigua causal de pérdidas? Simple: la obligación de los administradores sigue siendo de informar a los accionistas o junta de socios sobre los riesgos e inviabilidad de la compañía, para que el máximo órgano social decida al respecto (se mantiene la responsabilidad solidaria del representante legal en caso de haber perjuicios causados a asociados o terceros, por infringir este deber) con esto, la causal por pérdidas simplemente se adhiere a las otras posibilidades que resulten en la imposibilidad de continuar la empresa, con lo cual la ley permite una mayor perspectiva y engloba aspectos adicionales a las pérdidas, para considerar la disolución.