Norma tributaria

Las valiosas lecciones que dejan los últimos cuatro años sobre la relación jurídico-tributaria

11 de abril de 2026

Andrés Felipe Agudelo López

Asociado en Esguerra JHR
Canal de noticias de Asuntos Legales

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Hace poco, en una de las clases de impuestos que dicto en la Universidad Javeriana, llegué a la conclusión, a partir de varias reflexiones compartidas con los estudiantes, de que los últimos años han dejado lecciones muy valiosas sobre la relación jurídico-tributaria. Esa experiencia docente también me ha permitido advertir lo difícil que resulta explicar con la claridad requerida principios como la equidad, la justicia tributaria, la progresividad y la legalidad, así como mostrar, mediante ejemplos sencillos, de qué manera el legislador puede llegar a apartarse de ellos.

Sin embargo, la política tributaria del Gobierno actual ha facilitado esa labor, pues tanto la única ley tributaria que promovió exitosamente en el Congreso como sus diversos decretos legislativos han dejado lecciones muy relevantes sobre cómo no debería regularse la relación jurídico-tributaria a la luz de los postulados constitucionales que orientan nuestra sociedad y nuestro Estado social de derecho.

Antes de seguir, conviene volver sobre la manera en que se configuraba la relación jurídico-tributaria en un lejano pasado. Plazas Vega lo explica con claridad, al señalar que «en el Antiguo Régimen, los nobles, para quienes el comercio y la industria eran actividades indignas, no solo estaban exonerados de impuestos sino que podían exigir a los habitantes de sus fundos elevados cánones por diversos conceptos. Insistieron, hasta su ruina, en su posición de terratenientes y señores que la historia había permitido en la Edad Media (…)» (Derecho de la hacienda pública y derecho tributario, tomo I, 3.ª edición, pág. 753).

Con esa idea de fondo, conviene pasar a algunos de los ejemplos que hoy utilizo en clase. En relación con la Ley 2277 de 2022 (una de las reformas tributarias más controvertidas y demandadas ante la Corte Constitucional, con cerca de cien acciones interpuestas), merecen especial mención los siguientes pronunciamientos.

  • Sentencia C – 489 de 2023: en torno a la capacidad contributiva, la equidad y la no confiscatoriedad y respecto de la prohibición de deducir regalías en el impuesto sobre la renta, la Corte declaró inexequible la disposición demandada al considerar que esta norma vuelve confiscatorio el tributo, al imponer una carga fiscal sobre una base que no corresponde a la real capacidad económica del contribuyente.
  • Sentencia C – 506 de 2023: en torno a la certeza y seguridad jurídica tributaria (que deriva de la legalidad), la Corte advirtió una contradicción real en la regulación de dos de los elementos del impuesto sobre plásticos de un solo uso. Esa falta de correspondencia generaba una indeterminación insuperable con los principios mencionados.
  • Sentencia C – 540 de 2023: en torno al principio de igualdad tributaria, la Corte concluyó que la Ley 2277 de 2022 estableció, dentro del Régimen Simple de Tributación, un trato desigual e injustificado entre dos grupos de contribuyentes.
  • Acción pública en contra la Tasa de Tributación Depurada: frente a esta medida tributaria interpusimos una acción pública de inconstitucionalidad (exp. D0016565), que esperamos sea resuelta en los próximos meses, por su efecto inequitativo y su afectación a la capacidad contributiva, al gravar dos veces un mismo hecho económico con base en factores contables y no tributarios.

Ahora bien, ante la inviabilidad económica y política de las iniciativas legislativas que ha promovido el Gobierno, la respuesta adoptada ha sido recurrir de manera arbitraria al ejercicio de la potestad legislativa extraordinaria atribuida al presidente por los artículos 213 a 215 de la Constitución Política. A modo ilustrativo, se destacan los siguientes eventos:

  • Sentencia C – 431 de 2025: al revisar el Decreto Legislativo 175 de 2025, dictado durante la conmoción interior en el Catatumbo, la Corte Constitucional avaló la reactivación temporal del impuesto de timbre, aunque condicionó su exequibilidad a que el recaudo se destinara únicamente a gastos directamente asociados con la crisis. Aun así, persisten dudas sobre la forma en que se controlará un eventual exceso en el recaudo y sobre la protección de los contribuyentes frente a las devoluciones a cargo de la DIAN.
  • Auto 082 de 2026 – Sentencia C – 075 de 2026: en la revisión del Decreto Legislativo 1390 de 2025 (y, por efecto, del Decreto Legislativo 1474), la Corte cambió su precedente al considerar procedentes las medidas cautelares frente a decretos proferidos en el marco de estados de excepción. En efecto, con el Auto 082 se suspendió provisionalmente su vigencia, con fundamento en la necesidad de asegurar un control constitucional oportuno y eficaz ante dudas serias de constitucionalidad y el riesgo de efectos irreversibles. Al escribir estas líneas, se conoció que, mediante la Sentencia C – 075 de 2026, la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad del Decreto Legislativo 1390 de 2025, como era de esperarse.
  • Decretos Legislativos 173 y 240 de 2026: como es sabido, estos Decretos crearon, de forma extraordinaria para 2026, un impuesto al patrimonio para personas jurídicas. Aunque la Corte Constitucional ya inició su control automático y el expediente sigue en trámite sin decisión de fondo, ya se han planteado reparos constitucionales por la posible retroactividad de las disposiciones tributarias, la falta de motivación de las medidas, la débil conexidad de las medidas con la emergencia, el eventual efecto confiscatorio del impuesto y la diferenciación injustificada en las tarifas aplicables.

De manera que, si algo dejan estos años es la necesidad de recordar que la relación jurídico-tributaria no puede concebirse como un espacio para ejercer el poder tributario de forma unilateral y caprichosa. En verdad, dicha relación es un vínculo sometido a límites constitucionales y a una bilateralidad de derechos y obligaciones entre el contribuyente y el Estado que derivan de centenares de años de evolución social, política y jurídica.

Se hace vigente la advertencia de Plazas Vega sobre los privilegios y abusos del Antiguo Régimen, pues cuando el poder tributario se ejerce sin rigor técnico, sin justificación suficiente y de espaldas a la capacidad contributiva real de los contribuyentes, se desdibuja la legitimidad misma de los tributos.

Por esto, el próximo Gobierno tiene el deber de asumir la política tributaria con responsabilidad institucional y, sobre todo, con ética en el ejercicio del poder público, de modo que el sistema tributario refleje verdaderamente la naturaleza de nuestro Estado social y democrático de derecho.